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lunes, 12 de octubre de 2020

APUNTES HISTÓRICOS SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA GUARDIA CIVIL EN BAILÉN





En fecha tan señalada como hoy, festividad de la Virgen del Pilar, patrona de la Guardia Civil, les dejaré unos apuntes documentales inéditos sobre el origen y establecimiento del cuerpo de la benemérita en la ciudad de Bailén. 

La historia de la Guardia Civil en Bailén cuenta con un trabajo realizado por Francisco Antonio Linares Lucena en 2019[1]. Basándonos en su publicación, comentaremos a modo de introducción que la Guardia Civil fue fundada el 28 de marzo de 1844 por D. Francisco Javier Girón y Ezpeleta (Pamplona 1803-Madrid 1869), más conocido como el II duque de Ahumada[2]. Según esta misma publicación, la presencia de la Guardia Civil en la provincia no se produjo hasta enero de 1845 “cuando dos secciones de infantería y una de caballería, al mando del capitán Juan Correa, se establecen en el Puesto de Despeñaperros, a fin de controlar esta importante vía de comunicación y librarla del bandolerismo[3].

D. Francisco Javier Girón y Ezpeleta,  II Duque de Ahumada



Aunque Linares Lucena solo consiguió fechar el año 1851 como el año en que ya se registra un servicio de la Guardia Civil en Bailén[4], hemos encontrado que para 1845 ya pretendía instalarse un destacamento en Bailén. 

Así viene reflejado en las actas capitulares del Ayuntamiento de Bailén en el último punto del día del cabildo del día 16 de septiembre de 1845. Siendo alcalde de Bailén el que también fue y era entonces administrador de los bienes raíces del Ducado de Alba en la villa, D. José Carmona Zorraquín, informó de que el señor jefe político de la provincia de Jaén había pedido el 13 de septiembre que se le informara si en Bailén había algún local disponible para instalar diez camas para el destacamento de la Guardia Civil. El ayuntamiento apuntó a dos edificios que habían pasado los rigores de las desamortizaciones; la ermita del Santo Cristo de Nazaret y la de Jesús, que en realidad era la primitiva ermita de Consolación. La primera había pasado a manos privadas, ya desacralizada (no volvería a utilizarse como lugar de culto hasta 1916), y la segunda se había convertido en escuela de primeras letras (mientras en el camarín o capilla, se quedó como sede de la cofradía de Ntro. Padre Jesús), donde paradójicamente se consiguió construir en los años 20 del siglo siguiente un cuartel para la Guardia Civil, destruyendo una ermita que se remontaba al siglo XV o XVI. 

Esta es el acta:

 

«[fol. 72v] Se ha dado cuenta de una orden del señor jefe superior político de esta provincia su fecha trece del corriente mandando al ayuntamiento le informe si en esta población se encontraba local en que por alojamiento puedan colocarse diez camas para el destacamento de la Guardia Civil, a que se acordó manifestar a el S. S que solo se encuentran dos ermitas a propósito para hacerlo, pero no puede menos de hacer presente al mismo tiempo, que una de ellas cuál es la del Santo Cristo de Nazaret que se halla desocupada y sin ningún uso, es de propiedad particular por haberse disuelto sus bienes como patronato colativo familiar y la otra llamada de Jesús se halla ocupada con la escuela de niños de primeras letras provisionalmente por ser auxiliar de la única parroquia que [fol. 73r] hay en esta villa»[5]

Nuevas noticias aparecen, siguiendo en las actas capitulares, en el cabildo del 17 de febrero de 1846. Siendo alcalde D. Miguel de la Vega se dio cuenta de una orden enviada el día 12 de febrero por el señor jefe superior político de la provincia de Jaén en la que informa que el 9 de diciembre de 1845 previno al cuerpo municipal de la necesidad de establecer una casa en arrendamiento como cuartel en la aún villa de Bailén. Desde Jaén apremiaban y como las ermitas no valían, para ello se propuso arrendar una casa perteneciente a D. Joaquín Manuel Carvajal, en la que deberían arreglar una cuadra destinada para los caballos de los guardias y que hasta entonces sólo había servido para los bueyes. Esta es la transcripción del cabildo:

Del mismo modo se ha dado cuenta de una orden del señor jefe superior político de esta provincia su fecha doce del actual, manifestando al ayuntamiento que en nueve de diciembre último, previno a dicho cuerpo municipal, procediese al arriendo de la habitación de la casa de propiedad particular que según lo que a S. S. le había manifestado el señor comandante de la Guardia Civil de esta provincia, podría destinarse para cuartel del destacamento situado en esta villa, formando el oportuno expediente que deberían remitir a su aprobación. Que no habiéndosele dado cuenta de lo que haya practicado en cumplimiento de lo referido y manifestado el señor coronel subinspector del Arma que podría destinarse al objeto por arriendo una casa de la propiedad de d. Joaquín Carvajal sin más reparos que arreglar para caballos la cuadra que hasta ahora ha estado destinada para bueyes, ha dispuesto recordar a este ayuntamiento la urgencia que reclama este servicio para que desde luego y sin ahajar más se lleve a efecto procurando al hacer los gastos indispensables la mayor economía, remitiendo a su superior aprobación el expediente, terminado que sea, a que se acordó se proceda inmediatamente a formalizar el contrato de arriendo de la referida casa, con su dueño d. Joaquín Manuel Carvajal, reedificando la cuadra hasta ponerla en el caso de ser útil al destacamento de la Guardia Civil de esta villa, formándose a efecto del oportuno expediente que se remitirá a su debido tiempo al señor jefe político para su aprobación y en la forma referida les hizo y feneció este cabildo que firman sus mercedes e yo el secretario que certifico[6].

Finalmente encontramos en el cabildo del día 28 de marzo en que se informa de la visita del comandante de la Guardia Civil a Bailén apremiando al ayuntamiento para que la casa estuviera activa lo más pronto posible, acordando el ayuntamiento pedir auxilio al jefe político de la provincia para que les ayudara en los costos tras haber realizado ya algunas obras.

Esta es la transcripción:

«[fol. 42r] Habiéndose presentado en esta villa el señor comandante de la Guardia Civil de esta provincia, instando eficazmente al ayuntamiento que presido por medio al señor presidente para que sin demora se pusiere al corriente la casa cuartel que ha de habitar el destacamento de la Guardia Civil que hay en este punto, se formó el oportuno presupuesto y se hizo la obra que necesita la [fol. 42v] cuadra para los caballos. Así mismo se interesó puerta para dicha cuadra, seis camas para el cuartel, y el sargento. El destacamento reclama ahora leña, aceite para las luces, mesa y otros utensilios precisos; y no teniendo el ayuntamiento con que suvenir a estas atenciones tan perentorias, se manifiesta por el señor alcalde presidente haber atendido al señor jefe superior político de esta provincia reclamando una autorización expresiva al ramo de que a de valerse para estos costos e igualmente de los alquileres que exija por la casa cuartel su dueño D. Joaquín Manuel Carvajal; y estando conforme la corporación con lo practicado por el señor presidente, le prestó a todo su conformidad y aprobación»[7].

Suponemos que este punto se llevaría a cabo por el ayuntamiento, aunque no hayamos encontrado más referencias entre las actas capitulares y en ninguna escritura notarial entre los protocolos de los dos escribanos de la villa por entonces, José Godino Sovarzo y el que era el alcalde, D. Miguel de la Vega. Desconocemos cuál pudo ser la casa que arrendó Joaquín Manuel Carvajal y en qué calle se encontraba, aunque todo apunta a que este punto se llegó a cumplir.

Saltando en el tiempo hasta 1850, sí hemos encontrado una escritura de arrendamiento para establecer un destacamento de la Guardia Civil en Bailén en la calle donde resido, la vieja calle Jaén. Lo hemos hallado en el Archivo Histórico Provincial de Jaén, en el protocolo del escribano José Godino Sovarzo, aunque la escritura la escribió Rafael Godino Sovarzo, como deja apuntado a la conclusión de la escritura[8]. El 24 de agosto de 1850 dio testimonio del arrendamiento de una casa perteneciente al entonces alcalde, D. Federico Arias Pardiñas para que don D. Mateo Escobar primer comandante de la Guardia Civil en esta provincia de Jaén estableciera la morada del destacamento de Bailén. Sobre esta noticia no consta nada en las actas capitulares de estos años.

Según la escritura, Arias Pardiñas declaraba que era “dueño y legítimo poseedor de una casa principal de habitación y morada, contenida en la calle de Jaén de esta población, lindante por la parte de arriba con casas de D. Juan Ramón Castillo y por la de abajo con otra casa pajar también de mi pertenencia” y tenía tratado con el primer capitán comandante de la Guardia Civil de la provincia de Jaén, el aludido Mateo Escobar, arrendar este edificio para que se “instalase  el destacamento destinado a este pueblo de Bailén”.

Para ello estamparon ocho condiciones que fueron aceptadas por la Inspección General del Arma como le fue comunicado a Mateo Escobar por el mismísimo Duque de Ahumada en una comunicación fechada en Madrid el día 3 de agosto de 1850. Otorgaron escritura pública para que todo “fuera de modo legal”.

El arrendamiento comenzaría el 1 de septiembre de 1850. El contrato duraría lo que ambos quisieran, pero sin querían romperlo deberían avisarse con tres meses de antelación. Arias Pardiñas como dueño se reservaba el uso de la bodega y el granero, pero se debía de construir una cuadra con la suficiente capacidad para los caballos del todo el destacamento. Tampoco estaba obligado a costear ningún reparo en el edificio.

Pagaría la Guardia Civil de alquiler al año la cantidad de 3.200 reales de vellón en 12 mensualidades, donde tachan una añadidura de 85 reales más, que el escribano deja constancia del error al final de la escritura.

Si en la población se construyese (como finalmente ocurrió, pero no con este edificio ni en esta época) un cuartel para la Guardia Civil, el contrato quedaba rescindido, pero que sus descendientes quedaban obligados a cumplir el 2º punto.

Finalmente se deberían hacer dos inventarios sobre la servidumbre que quedaba en la casa para el uso de la Guardia Civil. Uno lo tendría el otorgante (Arias Pardiñas) y el otro el comandante de la Guardia Civil.

A continuación, les dejo la transcripción del documento:

«[fol. 318r] 24 de agosto. Arrendamiento el licenciado dn. Federico Arias Pardiñas vecino de esta villa a favor del sr. Dn. Mateo Escobar primer comandante de la Guardia Civil en esta provincia de Jaén.

Sepan cuantos esta pública escritura de arrendamiento vieren, como yo el licenciado dn. Federico Arias Pardiñas abogado de los tribunales de la nación, vecino que soy de esta villa de Bailén, en la provincia de Jaén, digo:

Que siendo dueño y legítimo poseedor de una casa principal de habitación y morada, contenida en la calle de Jaén de esta población, lindante por la parte de arriba con casas de D. Juan Ramon Castillo y por la de abajo con otra casa pajar también de mi pertenencia, traté el arrendamiento de este edificio con el sr. Dn. Mateo Escobar Teniente Coronel Graduado Primer Comandante de Infantería y primer Capitán Comandante de la Guardia Civil en esta provincia de Jaén, con objeto de que fuese ocupada por el destacamento destinado a este pueblo de Bailén, y conferenciando ambos detenidamente sobre el particular indicado, de común acuerdo fueron estampadas ciertas condiciones que para su aprobación se remitieron a la Inspección General del Arma, por la que examinadas, han merecido en aprobación, según resulta de la orden comunicada a dicho sr. Comandante dn. Mateo Escobar por el Excmo. Sr Duque de Ahumada, su [fol.318v] fecha en Madrid tres del corriente mes de agosto y siendo indispensable que dicho arrendamiento aparezca de un modo legal y comprobante otorgo por el presente público instrumento, doy en arrendamiento al consabido dn. Mateo Escobar primer Capitán Comandante de la Guardia Civil la nominada casa principal de mi exhibida propiedad, sita en la calle Jaén de esta población, bajo los linderos relacionados, para que sea ocupada y habitada por el destacamento destinado en esta villa, bajo las condiciones aprobadas, y otras que con posterioridad hemos convenido, todas las cuales se expresan del modo siguiente:

1ª. Que el arrendamiento de dicho edificio dará principio en el día primero de septiembre próximo venidero del corriente año de mil ochocientos cincuenta.

2ª. Que este contrato durará a voluntad de los contrayentes; pero con la precisa circunstancia de que para expedirse o despedirla, hemos de ser obligados a avisarnos respectivamente con tres meses de anticipación, o pagársenos como propietario el importe de los alquileres de dichos tres meses.

3ª. Que como tal propietario reservo para mí el uso de las bodegas y graneros que tiene independientes el citado edificio principal.

4ª. Que amenando en esta condición se refería había de construirse una cuadra capaz de contener, el número de caballos de la dotación del puesto [fol. 319r] como en todo haya cumplido este requisito a satisfacción de dicho caballero comandante así demuestra a los efectos oportunos.

5ª. Que no he de ser obligado a la reparación de las pesebreras que se hallen al corriente, así como a ninguna otra obra, que no sea reputado como indispensable para el buen servicio de un morador cualquiera.

6ª. Que el precio del arriendo consistirá precisamente en la cantidad a tres mil y doscientos (ochenta y cinco [tachado]) reales de vellón pagaderos en doce mensualidades, cuando cobre su haber, dicha fuerza.

7ª. Que en el caso de que el gobierno, tuviese por conveniente disponer la construcción de un edificio en esta villa para dicho destacamento o la anterior del cuerpo de su Guardia Civil, en estos casos, como, también si se verificase su defunción o procediera a la enajenación de dicho edificio, quedará rescindido, y sin efecto este arrendamiento, pero siempre mis herederos o dueños de él, obligados estrictamente a cumplir con lo estipulado en la segunda condición, estampada anteriormente.

8ª. Que de cuantos muebles y demás que queda para la servidumbre de la Guardia Civil en dicha casa, se han de formalizar dos inventarios conservados, uno [fol. 319v] yo el otorgante, y el otro dicho sr. comandante con obligación de hacérseme entrega de los que consiste, sin deterioro alguno, y en los mismos términos que en el día se encuentran, indemnizándoseme cualquier perjuicio que pueda experimentar a cuyos documentos se les deberá dar todo crédito y validación.

Con cuyas estampadas condiciones hago el citado arrendamiento al repetido dn. Mateo Escobar para el efecto indicado, de que sea ocupado por dicho destacamento, a quien será cierto y seguro no ser inquietado ni perturbado de él y estando presente a este instrumento yo el ante dicho dn. Mateo Escobar teniente coronel graduado primer comandante de infantería y primer capitán comandante de la Guardia Civil en esta provincia de Jaén, residente actualmente en esta villa de Bailén, habiendo oído y entendido en relato y condiciones que en el se incluyen, sentadas por el dn. Federico Arias Pardiñas, expongo en este lugar: que como representante del gobierno, y a consecuencia de la Orden que me ha sido comunicada por el Excmo. Sr. Duque de Ahumada Inspector General de la Guardia Civil su fecha en Madrid tres del actual, desde luego acepto dicho arrendamiento en los [fol. 320r] términos explicados, y en corroboración de ellos lo firmaré a los efectos conducentes. Y yo el repetido otorgante dn. Federico Arias Pardiñas a la estabilidad doy firmeza, obligo todos mis bienes frutos y rentas habidos y por haber, doy poder cumplido a los S.S jueces y justicas de los tribunales de la nación, para que a lo aquí contenido me precisen y apremien como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y concurrido renuncio a las leyes de mi favor y la general en forma y como se contiene otorgó la presente ante el infrascrito escribano por S. M la Reina Nuestra Señora que Dios guarde y notario público en todos sus dominios, con fija residencia en esta villa de Bailén en ella a veinte y cuatro de agosto de mil ochocientos cincuenta y los S.S otorgantes a quienes yo el escribano doy fee conozco, así lo otorgaron José Espín y José [fol. 320v] García vecinos de esta villa, a quienes igualmente doy fee conozco. Y de esta escritura se ha de tomar razón en el término de un mes en la contaduría de hipotecas de Baeza, previo pago que esta previene sin cuyo requisito no tendrá valor ni efecto lo que así advertí a la parte interesada doy fe. =enmendar = trescientos = vale = tachado =ochenta y cinco = no vale.

Mateo Escobar [rúbrica]

Federico Arias Pardiñas [rúbrica]

Ante mí y para protocolar en la escritura de número de dn. José Godino.

Rafael Godino Sovarzo [rúbrica]»

Como para 1846 aún no estaban numeradas las viviendas del callejero de Bailén, e incluso no eran oficiales las nomenclaturas, nos es difícil acertar cuál pudo ser la casa. Consultando diversas escrituras de las posesiones de los Arias Pardiñas, encontramos que las actuales casas numeradas con el nº 1, 3 y 5 pertenecieron a esta familia, incluso podemos aventurar que la actual casa 3 fue la casa de Federico Arias Pardiñas según la partición de su testamento en 1883. Probablemente se tratarse de la casa actual con el número 5.

 




 En este enlace pueden descargarse el artículo en academia.edu. 



[1] LINARES LUCENA, F. A. (2019): Aproximación a la historia de la Guardia Civil en Bailén (1851-2019). Ediciones Reding. Bailén.

[2] Ibidem. pp. 10

[3] Ibidem. pp. 13

[4] Ibidem. pp. 15

[5] Archivo Municipal de Bailén (AMB), Sección Actas Capitulares, Cabildo del día 16 de septiembre de 1845, Caja 38, fol. 72v-73r.

[6] AMB, Sección Actas Capitulares, Caja 39, Cabildo del día 17 de febrero de 1846, fol. 28r-28v.

[7] AMB, Sección Actas Capitulares, Caja 39, Cabildo del día 28 de marzo 1846, fol. 42r-42v.

[8] Archivo Histórico Provincial de Jaén, Sección Protocolos Notariales Bailén, José Godino Sovarzo, legajo 6137, fol. 318r-320v.



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