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lunes, 31 de agosto de 2020

EL MONTAJE DE UNA PLAZA DE TOROS EN LINARES PARA DOS CORRIDAS EN 1732

Corrida de Toros (hacia 1815-19). Francisco de Goya. Museo de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando (Madrid)




     La Fiesta de los Toros es uno de los ingredientes indispensables de la Feria de San Agustín de Linares. Su plaza de toros, el coso de Santa Margarita, inaugurado en 1866[1] ha hecho vivir tardes de gloria a los aficionados linarenses y de toda la comarca. Una plaza que tiene el valor simbólico de primera clase para los toreros porque allí fue cogido de muerte por el miura Islero el genial e irrepetible matador de toros, el cordobés Manuel Rodríguez Sánchez “Manolete” el 29 de agosto de 1947.
     Pero los festivales taurinos en Linares se vienen celebrando desde hace mucho tiempo antes. En este trabajo les dejo la curiosa historia del montaje del graderío para la celebración de dos corridas de toros en la villa de Linares en el año 1732. Entre los protocolos notariales de Linares en el Archivo Histórico Provincial de Jaén[2] me topé con esta curiosa escritura de obligación que nos narra una serie de avatares históricos en torno a la lidia del toro en Linares.
     El 8 de septiembre dos carpinteros de Baeza, aunque se citan residentes en Linares, llamados Mateo y Diego de Dios (eran hermanos) se obligaron a construir unos andamios para la celebración de dos corridas de toros que se celebrarían los días 22 y 23 de septiembre de 1732.
     En la lectura de la escritura notarial que les dejo transcrita casi en su totalidad (obviando texto y cláusulas protocolarias innecesarias para este trabajo) citan que se comprometían a fabricar dichos andamios para la plaza Real de la villa. Suponemos que la plaza Real se trataba de una plaza pública (me decantaría por la actual plaza Ramón y Cajal [del Bermejal]) y que aquellos andamios eran el graderío y diversas protecciones para que el público asististe a la corrida de toros. Podríamos decir que se trataba de la construcción de una plaza portátil.
     Un tal Miguel de Cuesta actúa como fiador de los carpinteros y la madera, clavos y lías (soga de esparto machacado, tejida como trenza, para atar y asegurar los fardos, cargas y otras cosas) se los proporcionaría el tesorero de la Real Fábrica de Plomos de Linares, D. Ramón Francisco de Chazar que actuaba como apoderado de D. Joaquín de Aguirre (administrador general de la fábrica) que era el hermano mayor de la extinta hermandad de las Ánimas de la entonces única parroquia, la de Santa María la Mayor. La corrida se hacía para recaudar dinero para beneficio de la cofradía para emplearlo en el culto por las Ánimas Benditas del Purgatorio.
  
  
     La obra debería estar finalizada para el día 20 de septiembre de 1732 y parece que ellos se encargarían de la explotación de los asientos del público porque citan que  tanto a Ramón de Chazar o a Joaquín de Aguirre (verdadero promotor de la corrida) tendría que pagarle 20 reales de vellón por cada tablero “y sus utilidades los expresados dos días de la corrida de toros y por cada vara de dichos andamios que fabricásemos […] luego al punto que se acaben dichas corridas de toros a el siguiente día veinte y cuatro del corriente mes sin poner en ello escusa ni el más pequeño embarazo, pena de ejecución y costas de su cobranza a que nos obligamos en toda forma de derecho”. La obra estaría tasada por peritos (que nombraría el Corregidor de la villa) como era costumbre en este tipo de contratos artesanales por lo que no se cita ninguna cantidad, pero la misma la cobrarían si por cualquier motivo no se celebrase la corrida. También se comprometen a desmontar todo el andamiaje tras la corrida que sería guardada por los que le encargan dicho trabajo, Chazar o Aguirre.
Sobre la figura de Joaquín de Aguirre, persona devota de la época, de la que ya hablamos en su intervención y donativo para el dorado del retablo de la Virgen de los Dolores de la Iglesia de San Francisco y su intención de ser uno de los portadores de sus andas en la procesión del Viernes Santo[3].
En este enlace se pueden descargar el artículo en formato PDF.




ANEXO - TRANSCRIPCIÓN
“Escritura de obligación otorgada por Mateo de Dios y Diego de Dios y otros consortes, sobre la fábrica de los andamios para las fiestas de toros de esta villa.
Septiembre 8 de 1732.
Sépase por esta pública escritura de obligación como nos [nosotros] Mateo de Dios y Diego de Dios hermanos vecinos de la ciudad de Baeza y maestros de carpinteros residentes en esta villa de Linares como principales; y Miguel de Cuesta vecino de esta dicha villa como fiador de los susodichos y sin que contra los principales ni sus bienes preceda ejecución ni división alguna cuyo beneficio en este caso renuncio, y así todos tres principales y fiadores juntos y de mancomún a voz de uno y cada uno de por sí y por el  […] insolidum renunciando como expresamente renunciamos las leyes de la mancomunidad partida y expensas y todas las demás leyes, fueros y derechos que deben renunciar los que le obligan de mancomún como en ellas y en cada una se contiene, bajo de la cual dicha mancomunidad otorga míos por la presente y decimos nosotros los dichos Mateo y Diego de Dios que nos obligamos a fabricar y disponer de nuestra cuenta, cargo y riesgo los andamios que se puedan hacer en la plaza Real de esta dicha villa de Linares para la función y corrida de dos días de toros que se ha de celebrar en ella en los días veinte y dos y veinte y tres de este presente mes de septiembre y año de la fecha con la madera, lías y clavos que para ello se nos diese por parte de D. Ramón Francisco de Chazar tesorero de los caudales del […] y R. fábricas de plomo de esta dicha villa como apoderado de d. Joaquín de Aguirre administrador general de dicho [...] y real fábrica de ella y demás de estos reinos a cuya solicitud y devoción parece se han de hacer dichos toros para cierta obra pia que ha de redundar en alivio y beneficio de las Benditas Ánimas del purgatorio de cuya hermandad situada en la iglesia parroquial de esta dicha villa como hermano mayor el dicho Joaquín de Aguirre y por [...] la representa su persona y derecho el referido D. Ramón Francisco de Chazar cuyos andamios hemos de dar acabados y perfectamente fabricados a estilo regular nosotros los dichos Mateo y Diego de Dios de nuestra cuenta y riesgo para el día veinte de este dicho presente mes y año de la fecha, aquella porción de situación que se pueda […] con la madera que se nos diese por el referido D. Ramón que nos ha de dar a su costa los clavos y lias que en ella se gastaren con la declaración; que los dichos andamios han de correr de nuestra cuenta su venta para tableros y sus utilidades los expresados dos días de la corrida de toros y por cada vara de dichos andamios que fabricásemos, hemos de pagar a dicho D. Joaquín de Aguirre, a el refreído D. Ramón en su nombre a otra cuales quiera persona que representare su […] veinte reales de vellón luego al punto que se acaben dichas corridas de toros a el siguiente día veinte y cuatro del corriente mes sin poner en ello escusa ni el más pequeño embarazo, pena de ejecución y costas de su cobranza a que nos obligamos en toda forma de derecho, y ha de ser visto que después de acabados de fabricar dichos andamios han de pasar la revista y reconocimiento por los maestros y personas peritos que se nombraren por su merced el señor corregidor de esta dicha villa para que si tuvieren alguna imperfección, defecto notable, o falta de seguridad de que pueda resultar algún perjuicio se encomiende y remedie, de nuestra costa y cargo todo ellos y también nos obligamos a que luego que se acaben de correr dichos toros, ha de ser de nuestra cuenta y cargo el deshacer los andamios referidos sin que por ello se nos pague cosa alguna dejando la madera en el encierro y seguridad que es y tiene en la referida plaza entregándola a el dicho d. Joaquín de Aguirre o al dicho d. Ramón en la forma que la recibimos juntamente con los clavos y lias que se pudieren recoger de los que hubieren servido en dichos andamios, todo ello sin retardación alguna por estar así tratado y ajustado; y también se declara en esta escritura que si por alguna causa o razón no tuvieren efecto los dichos toros y se dejaren sin hacer las fiestas los dos días referidos, a de ser visto el que por parte de dicho d. Joaquín de Aguirre se nos ha de pagar enteramente y a justa tasación de peritos, la fábrica de dichos andamios y el costo de deshacerlos, para que no se pierda nuestro legítimo trabajo personal e yo el dicho Miguel de Cuesta como tal fiador de los dichos Mateo y Diego de Dios me obligo a que si los suso dichos no cumplieren enteramente con todo lo que van obligados en esta escritura según y como en ella se contiene, se me ha de poder precisar a mí a que se cumpla a costa de mis bienes y caudal, para cuyo hecho hago de deuda y caso ajeno mío propio, todo ello sin que falte cosa alguna, por todo rigor de derecho y vía ejecutiva solo en virtud de esta escritura y en otro recado alguno que ha de traer aparejada […]; y estando presente a el otorgamiento de esta dicha escritura el dicho D. Ramón Francisco de Chazar como apoderado del referido D. Joaquín de Aguirre en su nombre y por lo que a su parte toca dijo aprobaban y aprobó en todo y por todo y se obliga a dar a los dichos Mateo y Diego de Dios, la madera, lias y clavos que hay recogida para los andamios de la función de toros que ya van referidas, y en caso de por algún motivo no lleguen a efecto el pago a los susodichos su trabajo personal a justa tasación como va expresado cumpliendo por dichos Mateo y Diego de Dios con todo que va a su cargo y cuidado a que me obligo en nombre de dicho D. Joaquín  de Aguirre mi parte en toda forma de derecho; y así lo cumpliremos todos nosotros los otorgantes presentes principales y fiadores que lo que nos toca; y yo el dicho D. Ramón obligo los bienes frutos y rentas del dicho D. Joaquín de Aguirre, y nos los dichos Diego y Mateo de Dios y Miguel Cuesta nuestras personas y bienes muebles y raíces de todos habidos y por haber. Damos poder cumplido a las justicias, jueces del rey nuestro señor que de esta causa conozcan y con especialidad del corregidor de esta villa a cuyo fuero y jurisdicción […] estemos, los dichos Diego y Mateo de Dios y renunciación general del propio fuero, jurisdicción, domicilio y vecindad que tenemos en la dicha ciudad de Baeza y otro de nuevo ganaremos […] otorgamos ante el presente escribano y testigos en la villa de Linares a ocho de septiembre de mil setecientos treinta y dos años siendo d. Andrés ¿de Gina?, Antonio los Santos y Pedro Mota regidor de esta dicha villa […]
Ramón Francisco de Chazar [rúbrica]
Miguel de Cuesta [rúbrica]
Ante mi Manuel Sebastián Soriano [rúbrica]”

Juan Pedro Lendínez Padilla



[1] Construida a expensas de D. Luis Mª. Granados Marín del Rosal en una era y cortijo de su propiedad próxima al Rollo, hoy Paseo de Santa Margarita. RAMÍREZ, Federico: Linares. Documentos y Apuntes de tiempos antiguos (recopilación de D. Juan Sánchez Caballero y D. Félix López Gallego). Linares. Diputación Provincial. 1999. Pág. 738 - 740.
[2] AHPJ, protocolos notariales de Linares, legajo 15675, escribano Manuel Sebastián Soriano, fol. 33r-34v.
[3] LENDÍNEZ PADILLA, Juan Pedro: “Los «costaleros» de la Virgen y el dorado de su retablo en 1734”. Boletín Nazareno, cuaresma 2020, nº LIX, Real cofradía de Ntro. Padre Jesús Nazareno de Linares (2020). Pág. 42-44.

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