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lunes, 12 de octubre de 2020

APUNTES HISTÓRICOS SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA GUARDIA CIVIL EN BAILÉN





En fecha tan señalada como hoy, festividad de la Virgen del Pilar, patrona de la Guardia Civil, les dejaré unos apuntes documentales inéditos sobre el origen y establecimiento del cuerpo de la benemérita en la ciudad de Bailén. 

La historia de la Guardia Civil en Bailén cuenta con un trabajo realizado por Francisco Antonio Linares Lucena en 2019[1]. Basándonos en su publicación, comentaremos a modo de introducción que la Guardia Civil fue fundada el 28 de marzo de 1844 por D. Francisco Javier Girón y Ezpeleta (Pamplona 1803-Madrid 1869), más conocido como el II duque de Ahumada[2]. Según esta misma publicación, la presencia de la Guardia Civil en la provincia no se produjo hasta enero de 1845 “cuando dos secciones de infantería y una de caballería, al mando del capitán Juan Correa, se establecen en el Puesto de Despeñaperros, a fin de controlar esta importante vía de comunicación y librarla del bandolerismo[3].

D. Francisco Javier Girón y Ezpeleta,  II Duque de Ahumada



Aunque Linares Lucena solo consiguió fechar el año 1851 como el año en que ya se registra un servicio de la Guardia Civil en Bailén[4], hemos encontrado que para 1845 ya pretendía instalarse un destacamento en Bailén. 

Así viene reflejado en las actas capitulares del Ayuntamiento de Bailén en el último punto del día del cabildo del día 16 de septiembre de 1845. Siendo alcalde de Bailén el que también fue y era entonces administrador de los bienes raíces del Ducado de Alba en la villa, D. José Carmona Zorraquín, informó de que el señor jefe político de la provincia de Jaén había pedido el 13 de septiembre que se le informara si en Bailén había algún local disponible para instalar diez camas para el destacamento de la Guardia Civil. El ayuntamiento apuntó a dos edificios que habían pasado los rigores de las desamortizaciones; la ermita del Santo Cristo de Nazaret y la de Jesús, que en realidad era la primitiva ermita de Consolación. La primera había pasado a manos privadas, ya desacralizada (no volvería a utilizarse como lugar de culto hasta 1916), y la segunda se había convertido en escuela de primeras letras (mientras en el camarín o capilla, se quedó como sede de la cofradía de Ntro. Padre Jesús), donde paradójicamente se consiguió construir en los años 20 del siglo siguiente un cuartel para la Guardia Civil, destruyendo una ermita que se remontaba al siglo XV o XVI. 

Esta es el acta:

 

«[fol. 72v] Se ha dado cuenta de una orden del señor jefe superior político de esta provincia su fecha trece del corriente mandando al ayuntamiento le informe si en esta población se encontraba local en que por alojamiento puedan colocarse diez camas para el destacamento de la Guardia Civil, a que se acordó manifestar a el S. S que solo se encuentran dos ermitas a propósito para hacerlo, pero no puede menos de hacer presente al mismo tiempo, que una de ellas cuál es la del Santo Cristo de Nazaret que se halla desocupada y sin ningún uso, es de propiedad particular por haberse disuelto sus bienes como patronato colativo familiar y la otra llamada de Jesús se halla ocupada con la escuela de niños de primeras letras provisionalmente por ser auxiliar de la única parroquia que [fol. 73r] hay en esta villa»[5]

Nuevas noticias aparecen, siguiendo en las actas capitulares, en el cabildo del 17 de febrero de 1846. Siendo alcalde D. Miguel de la Vega se dio cuenta de una orden enviada el día 12 de febrero por el señor jefe superior político de la provincia de Jaén en la que informa que el 9 de diciembre de 1845 previno al cuerpo municipal de la necesidad de establecer una casa en arrendamiento como cuartel en la aún villa de Bailén. Desde Jaén apremiaban y como las ermitas no valían, para ello se propuso arrendar una casa perteneciente a D. Joaquín Manuel Carvajal, en la que deberían arreglar una cuadra destinada para los caballos de los guardias y que hasta entonces sólo había servido para los bueyes. Esta es la transcripción del cabildo:

Del mismo modo se ha dado cuenta de una orden del señor jefe superior político de esta provincia su fecha doce del actual, manifestando al ayuntamiento que en nueve de diciembre último, previno a dicho cuerpo municipal, procediese al arriendo de la habitación de la casa de propiedad particular que según lo que a S. S. le había manifestado el señor comandante de la Guardia Civil de esta provincia, podría destinarse para cuartel del destacamento situado en esta villa, formando el oportuno expediente que deberían remitir a su aprobación. Que no habiéndosele dado cuenta de lo que haya practicado en cumplimiento de lo referido y manifestado el señor coronel subinspector del Arma que podría destinarse al objeto por arriendo una casa de la propiedad de d. Joaquín Carvajal sin más reparos que arreglar para caballos la cuadra que hasta ahora ha estado destinada para bueyes, ha dispuesto recordar a este ayuntamiento la urgencia que reclama este servicio para que desde luego y sin ahajar más se lleve a efecto procurando al hacer los gastos indispensables la mayor economía, remitiendo a su superior aprobación el expediente, terminado que sea, a que se acordó se proceda inmediatamente a formalizar el contrato de arriendo de la referida casa, con su dueño d. Joaquín Manuel Carvajal, reedificando la cuadra hasta ponerla en el caso de ser útil al destacamento de la Guardia Civil de esta villa, formándose a efecto del oportuno expediente que se remitirá a su debido tiempo al señor jefe político para su aprobación y en la forma referida les hizo y feneció este cabildo que firman sus mercedes e yo el secretario que certifico[6].

Finalmente encontramos en el cabildo del día 28 de marzo en que se informa de la visita del comandante de la Guardia Civil a Bailén apremiando al ayuntamiento para que la casa estuviera activa lo más pronto posible, acordando el ayuntamiento pedir auxilio al jefe político de la provincia para que les ayudara en los costos tras haber realizado ya algunas obras.

Esta es la transcripción:

«[fol. 42r] Habiéndose presentado en esta villa el señor comandante de la Guardia Civil de esta provincia, instando eficazmente al ayuntamiento que presido por medio al señor presidente para que sin demora se pusiere al corriente la casa cuartel que ha de habitar el destacamento de la Guardia Civil que hay en este punto, se formó el oportuno presupuesto y se hizo la obra que necesita la [fol. 42v] cuadra para los caballos. Así mismo se interesó puerta para dicha cuadra, seis camas para el cuartel, y el sargento. El destacamento reclama ahora leña, aceite para las luces, mesa y otros utensilios precisos; y no teniendo el ayuntamiento con que suvenir a estas atenciones tan perentorias, se manifiesta por el señor alcalde presidente haber atendido al señor jefe superior político de esta provincia reclamando una autorización expresiva al ramo de que a de valerse para estos costos e igualmente de los alquileres que exija por la casa cuartel su dueño D. Joaquín Manuel Carvajal; y estando conforme la corporación con lo practicado por el señor presidente, le prestó a todo su conformidad y aprobación»[7].

Suponemos que este punto se llevaría a cabo por el ayuntamiento, aunque no hayamos encontrado más referencias entre las actas capitulares y en ninguna escritura notarial entre los protocolos de los dos escribanos de la villa por entonces, José Godino Sovarzo y el que era el alcalde, D. Miguel de la Vega. Desconocemos cuál pudo ser la casa que arrendó Joaquín Manuel Carvajal y en qué calle se encontraba, aunque todo apunta a que este punto se llegó a cumplir.

Saltando en el tiempo hasta 1850, sí hemos encontrado una escritura de arrendamiento para establecer un destacamento de la Guardia Civil en Bailén en la calle donde resido, la vieja calle Jaén. Lo hemos hallado en el Archivo Histórico Provincial de Jaén, en el protocolo del escribano José Godino Sovarzo, aunque la escritura la escribió Rafael Godino Sovarzo, como deja apuntado a la conclusión de la escritura[8]. El 24 de agosto de 1850 dio testimonio del arrendamiento de una casa perteneciente al entonces alcalde, D. Federico Arias Pardiñas para que don D. Mateo Escobar primer comandante de la Guardia Civil en esta provincia de Jaén estableciera la morada del destacamento de Bailén. Sobre esta noticia no consta nada en las actas capitulares de estos años.

Según la escritura, Arias Pardiñas declaraba que era “dueño y legítimo poseedor de una casa principal de habitación y morada, contenida en la calle de Jaén de esta población, lindante por la parte de arriba con casas de D. Juan Ramón Castillo y por la de abajo con otra casa pajar también de mi pertenencia” y tenía tratado con el primer capitán comandante de la Guardia Civil de la provincia de Jaén, el aludido Mateo Escobar, arrendar este edificio para que se “instalase  el destacamento destinado a este pueblo de Bailén”.

Para ello estamparon ocho condiciones que fueron aceptadas por la Inspección General del Arma como le fue comunicado a Mateo Escobar por el mismísimo Duque de Ahumada en una comunicación fechada en Madrid el día 3 de agosto de 1850. Otorgaron escritura pública para que todo “fuera de modo legal”.

El arrendamiento comenzaría el 1 de septiembre de 1850. El contrato duraría lo que ambos quisieran, pero sin querían romperlo deberían avisarse con tres meses de antelación. Arias Pardiñas como dueño se reservaba el uso de la bodega y el granero, pero se debía de construir una cuadra con la suficiente capacidad para los caballos del todo el destacamento. Tampoco estaba obligado a costear ningún reparo en el edificio.

Pagaría la Guardia Civil de alquiler al año la cantidad de 3.200 reales de vellón en 12 mensualidades, donde tachan una añadidura de 85 reales más, que el escribano deja constancia del error al final de la escritura.

Si en la población se construyese (como finalmente ocurrió, pero no con este edificio ni en esta época) un cuartel para la Guardia Civil, el contrato quedaba rescindido, pero que sus descendientes quedaban obligados a cumplir el 2º punto.

Finalmente se deberían hacer dos inventarios sobre la servidumbre que quedaba en la casa para el uso de la Guardia Civil. Uno lo tendría el otorgante (Arias Pardiñas) y el otro el comandante de la Guardia Civil.

A continuación, les dejo la transcripción del documento:

«[fol. 318r] 24 de agosto. Arrendamiento el licenciado dn. Federico Arias Pardiñas vecino de esta villa a favor del sr. Dn. Mateo Escobar primer comandante de la Guardia Civil en esta provincia de Jaén.

Sepan cuantos esta pública escritura de arrendamiento vieren, como yo el licenciado dn. Federico Arias Pardiñas abogado de los tribunales de la nación, vecino que soy de esta villa de Bailén, en la provincia de Jaén, digo:

Que siendo dueño y legítimo poseedor de una casa principal de habitación y morada, contenida en la calle de Jaén de esta población, lindante por la parte de arriba con casas de D. Juan Ramon Castillo y por la de abajo con otra casa pajar también de mi pertenencia, traté el arrendamiento de este edificio con el sr. Dn. Mateo Escobar Teniente Coronel Graduado Primer Comandante de Infantería y primer Capitán Comandante de la Guardia Civil en esta provincia de Jaén, con objeto de que fuese ocupada por el destacamento destinado a este pueblo de Bailén, y conferenciando ambos detenidamente sobre el particular indicado, de común acuerdo fueron estampadas ciertas condiciones que para su aprobación se remitieron a la Inspección General del Arma, por la que examinadas, han merecido en aprobación, según resulta de la orden comunicada a dicho sr. Comandante dn. Mateo Escobar por el Excmo. Sr Duque de Ahumada, su [fol.318v] fecha en Madrid tres del corriente mes de agosto y siendo indispensable que dicho arrendamiento aparezca de un modo legal y comprobante otorgo por el presente público instrumento, doy en arrendamiento al consabido dn. Mateo Escobar primer Capitán Comandante de la Guardia Civil la nominada casa principal de mi exhibida propiedad, sita en la calle Jaén de esta población, bajo los linderos relacionados, para que sea ocupada y habitada por el destacamento destinado en esta villa, bajo las condiciones aprobadas, y otras que con posterioridad hemos convenido, todas las cuales se expresan del modo siguiente:

1ª. Que el arrendamiento de dicho edificio dará principio en el día primero de septiembre próximo venidero del corriente año de mil ochocientos cincuenta.

2ª. Que este contrato durará a voluntad de los contrayentes; pero con la precisa circunstancia de que para expedirse o despedirla, hemos de ser obligados a avisarnos respectivamente con tres meses de anticipación, o pagársenos como propietario el importe de los alquileres de dichos tres meses.

3ª. Que como tal propietario reservo para mí el uso de las bodegas y graneros que tiene independientes el citado edificio principal.

4ª. Que amenando en esta condición se refería había de construirse una cuadra capaz de contener, el número de caballos de la dotación del puesto [fol. 319r] como en todo haya cumplido este requisito a satisfacción de dicho caballero comandante así demuestra a los efectos oportunos.

5ª. Que no he de ser obligado a la reparación de las pesebreras que se hallen al corriente, así como a ninguna otra obra, que no sea reputado como indispensable para el buen servicio de un morador cualquiera.

6ª. Que el precio del arriendo consistirá precisamente en la cantidad a tres mil y doscientos (ochenta y cinco [tachado]) reales de vellón pagaderos en doce mensualidades, cuando cobre su haber, dicha fuerza.

7ª. Que en el caso de que el gobierno, tuviese por conveniente disponer la construcción de un edificio en esta villa para dicho destacamento o la anterior del cuerpo de su Guardia Civil, en estos casos, como, también si se verificase su defunción o procediera a la enajenación de dicho edificio, quedará rescindido, y sin efecto este arrendamiento, pero siempre mis herederos o dueños de él, obligados estrictamente a cumplir con lo estipulado en la segunda condición, estampada anteriormente.

8ª. Que de cuantos muebles y demás que queda para la servidumbre de la Guardia Civil en dicha casa, se han de formalizar dos inventarios conservados, uno [fol. 319v] yo el otorgante, y el otro dicho sr. comandante con obligación de hacérseme entrega de los que consiste, sin deterioro alguno, y en los mismos términos que en el día se encuentran, indemnizándoseme cualquier perjuicio que pueda experimentar a cuyos documentos se les deberá dar todo crédito y validación.

Con cuyas estampadas condiciones hago el citado arrendamiento al repetido dn. Mateo Escobar para el efecto indicado, de que sea ocupado por dicho destacamento, a quien será cierto y seguro no ser inquietado ni perturbado de él y estando presente a este instrumento yo el ante dicho dn. Mateo Escobar teniente coronel graduado primer comandante de infantería y primer capitán comandante de la Guardia Civil en esta provincia de Jaén, residente actualmente en esta villa de Bailén, habiendo oído y entendido en relato y condiciones que en el se incluyen, sentadas por el dn. Federico Arias Pardiñas, expongo en este lugar: que como representante del gobierno, y a consecuencia de la Orden que me ha sido comunicada por el Excmo. Sr. Duque de Ahumada Inspector General de la Guardia Civil su fecha en Madrid tres del actual, desde luego acepto dicho arrendamiento en los [fol. 320r] términos explicados, y en corroboración de ellos lo firmaré a los efectos conducentes. Y yo el repetido otorgante dn. Federico Arias Pardiñas a la estabilidad doy firmeza, obligo todos mis bienes frutos y rentas habidos y por haber, doy poder cumplido a los S.S jueces y justicas de los tribunales de la nación, para que a lo aquí contenido me precisen y apremien como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y concurrido renuncio a las leyes de mi favor y la general en forma y como se contiene otorgó la presente ante el infrascrito escribano por S. M la Reina Nuestra Señora que Dios guarde y notario público en todos sus dominios, con fija residencia en esta villa de Bailén en ella a veinte y cuatro de agosto de mil ochocientos cincuenta y los S.S otorgantes a quienes yo el escribano doy fee conozco, así lo otorgaron José Espín y José [fol. 320v] García vecinos de esta villa, a quienes igualmente doy fee conozco. Y de esta escritura se ha de tomar razón en el término de un mes en la contaduría de hipotecas de Baeza, previo pago que esta previene sin cuyo requisito no tendrá valor ni efecto lo que así advertí a la parte interesada doy fe. =enmendar = trescientos = vale = tachado =ochenta y cinco = no vale.

Mateo Escobar [rúbrica]

Federico Arias Pardiñas [rúbrica]

Ante mí y para protocolar en la escritura de número de dn. José Godino.

Rafael Godino Sovarzo [rúbrica]»

Como para 1846 aún no estaban numeradas las viviendas del callejero de Bailén, e incluso no eran oficiales las nomenclaturas, nos es difícil acertar cuál pudo ser la casa. Consultando diversas escrituras de las posesiones de los Arias Pardiñas, encontramos que las actuales casas numeradas con el nº 1, 3 y 5 pertenecieron a esta familia, incluso podemos aventurar que la actual casa 3 fue la casa de Federico Arias Pardiñas según la partición de su testamento en 1883. Probablemente se tratarse de la casa actual con el número 5.

 




 En este enlace pueden descargarse el artículo en academia.edu. 



[1] LINARES LUCENA, F. A. (2019): Aproximación a la historia de la Guardia Civil en Bailén (1851-2019). Ediciones Reding. Bailén.

[2] Ibidem. pp. 10

[3] Ibidem. pp. 13

[4] Ibidem. pp. 15

[5] Archivo Municipal de Bailén (AMB), Sección Actas Capitulares, Cabildo del día 16 de septiembre de 1845, Caja 38, fol. 72v-73r.

[6] AMB, Sección Actas Capitulares, Caja 39, Cabildo del día 17 de febrero de 1846, fol. 28r-28v.

[7] AMB, Sección Actas Capitulares, Caja 39, Cabildo del día 28 de marzo 1846, fol. 42r-42v.

[8] Archivo Histórico Provincial de Jaén, Sección Protocolos Notariales Bailén, José Godino Sovarzo, legajo 6137, fol. 318r-320v.



sábado, 10 de octubre de 2020

LOS ESTATUTOS DE LA COFRADÍA DE LA VIRGEN DE LA CABEZA DE BAILÉN (1908)


Una de las piezas indispensables entre los documentos que componen el archivo de una cofradía son sus estatutos o reglas. Su nombre lo dice todo, es la ley por la que se rigen los hermanos, aunque la mayoría de las veces no se cumplan y otras se hagan uso de ellos para ciertos intereses que sean de nuestra conveniencia. Los estatutos nos pueden hablar de la vida del cofrade de la época de turno. Por ello, siempre los he buscado y cuando he hallado algo, siempre una copia se ha venido conmigo. Los artículos sobre reglas en el Boletín de las Cofradías de Sevilla me enseñaron que eran un documento imprescindible y como estudiar esa información. Ello me inspiró a hacer estudios como el que hice con los estatutos que les muestro.

Unos estatutos que ya publiqué, fueron lo más antiguos que han podido conocer los hermanos de la cofradía de la Virgen de la Cabeza de Bailén. La anterior entrada, me inspiró esta nueva. Publicada ya la noticia de su hallazgo, estando ya estudiados, ahora aprovecho mi blog (que lo podía haber hecho entonces, ya que finalmente la revista donde salieron se publicó digitalmente, y para eso, ya tiene uno su espacio) para nuevamente divulgar, dejar las pruebas de lo que mi artículo contó.

Así pueden leer en este enlace el artículo que los estudiaba y además les dejo las fotocopias de aquellos estatutos que la hermandad presentó ante el obispo en 1908, y que no sabemos si finalmente se llegaron a aprobar. En esta entrada les adjunto la transcripción por si quieren hacer uso del estudio de la paleografía.












ANEXO-TRANSCRIPCIÓN

Estatutos de la Real Cofradía de Ntra. Sra. de la Cabeza de Bailén pendientes de aprobación (1908)

Estatutos

Real Cofradía Ntra. Sra. de la Cabeza

 En el nombre de la Santísima Trinidad Padre, Hijo y Espíritu Santo y de Nuestra Generala y Patrona María Santísima de Zocueca, se reforman los siguientes Estatutos por los que se han de regir la cofradía fundada en fecha muy oriunda colocada en el número siete, en honor de Ntra. Sra. María Santísima de la Cabeza patrona de la ciudad de Andújar, por varios fervientes devotos y vecinos de la Muy Noble y Leal Ciudad de Bailén.

Capítulo Primero

   Artículo 1º: El principal objeto de todos los cofrades es el dar el mayor culto posible a la imagen de Nuestra Señora de la Cabeza.

   Artículo 2º: Hacer una fiesta en la iglesia de esta ciudad el día 8 de septiembre de cada año a María Santísima de la Cabeza, con arreglo a las circunstancias de la cofradía, a la que asistirán todos los cofrades con sus insignias, confesando y comulgando también en dicho día.

  Artículo 3º: El cofrade que dejase de cumplir el artículo anterior sin escusa legal presentada con siete y cuatro horas de anticipación en casa del hermano mayor, queda sujeto a lo que se relaciona al artículo último de estos estatutos.

  Artículo 4º: Para el nombramiento del Mayordomo y junta de gobierno de esta cofradía, se fijará el siguiente domingo de regresar del santuario de cada año, siendo esta elegida por los individuos que la componen, y constará de un capellán, un mayordomo, o presidente; un primer fiscal y un segundo ídem [fiscal], un secretario, tres abanderados y cuatro vocales, estos últimos en obligación de [ir] turnando, visitar a los hermanos y todos los meses, hacer el cobro de cincuenta céntimos por cada uno, acusándole recibo firmado por el mayordomo, el secretario y el depositario para su resguardo.

  Artículo 5º: Las atribuciones del capellán. Todo lo concerniente a su ministerio como así mismo por todos los individuos de la junta de gobierno, se respetará y se tomarán en consideración sus consejos, no solo por el cargo que ejerce, sino, porque como persona que su ilustración ha de dar más energía a los acuerdos que por la junta se tomen.

  Artículo 6º: Las atribuciones del mayordomo son, presidir todas las sesiones, mantener el orden en la mismo, corregir las faltas que encontrase, firmar actas, nombramientos y demás documentación, y representar la hermandad en todos sus actos.

  Artículo 7º: En caso de estar ausente el mayordomo o enfermo, lo representará en todos sus actos sus padres o hijos, siempre que sean mayores de edad y en caso de fallecimiento, y no se encontrara en condiciones los antes dichos padres o hijos de sustituirlo, está en atribuciones de tomar posesión de dicho cargo el primer fiscal, puesto es quien sustituye al año siguiente al antes dicho mayordomo.

  Artículo 8º: El secretario tiene el deber de intervenir en todos los actos de la cofradía, hacer que se cumplan los deberes de todos y cada uno de los cofrades, intervenir en los gastos e ingresos, procurando que no se defrauden en nada los intereses de la hermandad.

  Artículo 9º: Al depositario se le hará entrega cada fin de mes, de lo recaudado por los vocales o cobradores y antes, la junta de gobierno, pasarán al arca que tiene esta cofradía con tres llaves, donde conserva una el mayordomo, otra el secretario y otra el depositario; dicho depositario anotará en sus libros los gastos, y cuantos datos que exijan pertenecientes a su cargo.

  Artículo 10º: El secretario, extenderá y firmará las actas, anotando en sus libros todos los documentos pertenecientes a la hermandad, llevará los recibos mensuales, auxiliará al depositario en el cargo concerniente.

  Artículo 11º: Serán admitidos en esta cofradía todos los que lo soliciten, siendo de buena conducta religiosa, a juicio de la junta de gobierno, será mayor de edad, y si no lo fuera lo solicitará los padres o tutor del mismo.

 Capitulo Segundo

  Artículo 12º: Cada hermano que ingrese en esta cofradía tendrá presente que puesto se amplía, no pagar cuota de entrada, siendo la cuota cincuenta céntimos por cada mes en todos los del año, al que dejase de satisfacerlo tres dividendos, será expulsado de la hermandad.

  Artículo 13º: Es obligación de esta cofradía socorrer a los enfermos de solemnidad y asistir a los entierros de los mismos.

  Artículo 14º: Cada hermano que falleciese, le acompañará a su entierro la junta de gobierno, con todas las insignias, y en el mismo día, o al siguiente se costeará por la cofradía, una misa rezada en sufragio de su alma, asistiendo a ella los hermanos que puedan hacerlo, gozando de igual privilegio las esposas de los hermanos, a los hijos de estos solo asistirán de obligación los abanderados con las propias insignias.

  Artículo 15º: Si durante la romería desgraciadamente ocurriera la muerte de algún hermano o cofrade, el hermano mayor, nombrará cuatro de los mismos para el acompañamiento del cadáver, y si como pudiera suceder, a cualquiera de dichos cofrades el ponerse enfermo en el camino, es obligación de dicha cofradía, el conducirlo al pueblo más cercano, designando el hermano mayor, dos cofrades para su asistencia, caso de que el enfermo no tuviera en su compañía persona de su confianza, y de no tenerla, estarán los mencionados cofrades hechos cargo de su asistencia, hasta que individuos de su familia los releven, siendo de cuenta y cargo de esta cofradía los gastos necesarios para su alimentación y la de los asistentes por el tiempo de cuatro días.

  Artículo 16º: Ningunas de las insignias de esta cofradía y todo cuanto a esta pertenezcan no se ha de prestar, ni vender, ni dedicar a otro uso más que al que están destinadas, solo si algún individuo que no sea hermano solicita para el fallecimiento de su familia, las banderas se les alquilarán, pagando la cuota de (cinco pesetas) por dos banderas, siempre que no las devuelva deterioradas, si así las devolviera, pagará la cuota, más perjuicios que en su poder hubieran sufrido, y este alquilé se amplía para que recojan fondos a beneficio de esta cofradía.

  Artículo 17º: El mayordomo se nombrará por orden de antigüedad en pertenecer a esta cofradía, y en caso de no reunir condiciones para dicho cargo, lo sustituirá por el mismo orden hasta llegar al más moderno, y en caso de estar todos en las mismas condiciones por el mismo orden la junta de gobierno lo nombrará como aquella crea conveniente, siendo de su cargo el cumplir con exactitud todos los actos que tiene que desempeñar, bajo la multa de (cinco pesetas) que recaerán para beneficio de la cofradía.

  Artículo 18º: El mayordomo saliente, o segundo fiscal, tendrá obligación de acompañar al entrante con el cetro María a su izquierda, para la ida y regreso del santuario, y en todos los actos que tuvieran que salir las insignias. Así como el primer fiscal, será de su cargo el otro cetro María a la derecha del mismo. Ambos individuos no podrán derogar estos cargos como no sean padres o hijos y observen buena conducta los antes dichos individuos, imponiéndose la multa de (dos pesetas) por primera vez, el que contraviniera a estos estatutos, quedando estas multas a beneficio de esta cofradía.

  Artículo 19º: La junta de gobierno se nombrará en junta general y se elegirán de aquellos individuos que sean más activos para el buen régimen y gobierno de ella, que la compondrán los individuos a que se refiere el artículo cuarto de estos estatutos.

  Artículo 20º: Todos los cabildos que hayan de celebrar esta cofradía, serán en la sacristía de esta parroquia, bajo la presidencia del señor párroco, el que tendrá voz y voto y todos los asuntos que se traten.

  Artículo 21º: Es obligación de esta cofradía asistir con sus insignias a todas cuantas procesiones pertenezcan a esta parroquia, siempre que proceda la invitación de quien corresponda.

  Artículo 22º: Los fondos que tenga y pueda tener esta cofradía, no se han de extraer para otro objeto más que para las obligaciones impuestas por ella y para atender a las necesidades de la misma.

  Artículo 23º: El mayordomo acogerá los oficios que reciba de las cofradías de Andújar, Linares y Sabiote, y esta le dará lectura ante todos los hermanos en junta general, y esta ordenará a los mismos si están de acuerdo o no para salir a recibirlos o para otro asunto.

  Artículo 24º: Los hermanos que pertenezcan a esta cofradía, siempre que comparezcan a los actos de la misma, no se les permitirán que vayan en estado de embriaguez, ni serán atendidos por los demás, imponiéndoles la multa de (dos pesetas), para beneficio de la misma, y destituido de la cofradía si por algún caso ajeno a lo dispuesto por la mayoría, se impudicia a los demás hermanos.

  Artículo 25º: El viernes anterior al domingo en que se ha de celebrar la fiesta a Nuestra Señora María Santísima de la Cabeza, y a la hora que se designe el Hermano Mayor se reunirán en su casa todos los hermanos que hayan de acompañarlo a la romería quedando obligados a marchar bajo la dirección y consejo del mismo, procurando todos los hermanos desde la salida de esta ciudad hasta terminar la romería obedecer la conducta y comportamiento propio de buen cristiano.

  Artículo 26º: Todos los años el domingo último del mes de abril, se hará una fiesta en el santuario de Nuestra Sra. María Santísima de la Cabeza, asistiendo los cofrades en la mayor devoción, fervor, y compostura, como aconseja a todo buen cristiano, y de igual modo, asistirán también a las vísperas que el sábado anterior se celebran en el repetido santuario. Igualmente asistirán, a la procesión que tiene efecto el domingo referido, hasta que el hermano mayor ordenare ponerse en marcha al sitio donde acampare, para su regreso hasta la entrada en la ciudad de Andújar.

  Artículo 27º: El mayordomo no permitirá la entrada en la casa cofradía del santuario a ningún individuo que no sea hermano, hasta que estén cobrados los que tengan acción a ella, permitiendo la entrada a todos aquellos que lo acompañen y procedan colocarse después.

Capítulo tercero

  Artículo 28º: Los abanderados, queda prohibido que ninguno que no sea hermano juegue las banderas sin previo permiso del mayordomo, y si es hermano, ordenará las juegue, una o dos veces con el fin de conservar el deterioro, que con este objeto sufren, y de no observar este reglamento, se le impondrá la multa de (dos pesetas) que serán para beneficio de la cofradía, si ellos, por si se toman esas atribuciones.

  Artículo 29º: Todas las multas que se impongan a los hermanos que a ella den motivos, serán cobradas e incluidas en el recibo siguiente a la mensualidad de la fecha que hubiera cometido la falta y de no satisfacerla, desde aquella fecha quedará excluido y sin acción en la cofradía.

  Artículo 30º: La cofradía visitará a los hermanos una vez en el año, y este día será el Domingo de Pascua de Resurrección, siempre que las circunstancias no lo impidan, que para cuyo caso, la junta de gobierno determinará el día. Dicha visita se hará con banderas y cetros y tambor, banda de música si pudiera costear, y si no, solo llevará el tambor, y este acompañará al mayordomo al santuario, durante la romería, pagándole la cofradía una caballería que llevará las arcas de las banderas y cetros, y en metálico al individuo lo que la junta acuerde, cuidando del más exacto cumplimiento y estar siempre a las órdenes del mayordomo, para todos los actos que lo necesitare.

  Artículo 31º: Queda destituido de la cofradía todo el hermano que para el día quince de abril no haya satisfecho sus dividendos, a razón de cincuenta céntimos por cada mes, como está acordado.

  Artículo 33º (por error saltan el 32º): Queda prohibido que ningún hermano llevando insignias al santuario, se hospede en Andújar, en otro sitio que no sea donde esté el hermano mayor, excepción que, por alguna causa justificada, se le permita, cuidando del más exacto cumplimiento y hora que el mayordomo le cite, el que no lo hiciera, le impondrá una multa de (cinco pesetas) en evitación a los abusos, que hasta la fecha se han venido consintiendo. Dicho mayordomo a su regreso dará fe en junta general de las faltas que durante la romería cada uno haya cometido.

  Artículo 34º: Todos los hermanos tendrán derecho en caso de defunción de su esposa e hijos, a sacar las banderas y los mismos para sus padres aquellos que sean solteros, y todos aquellos que las soliciten, pagando la cuota a que se refiere el artículo dieciséis de este reglamento, para cuyo objeto el mayordomo será el responsable de dicha cantidad.

  Artículo 35º: El mayordomo tendrá presente para el exacto cumplimiento de sus deberes que en acción de gracias al recibimiento que le tributa la cofradía de Andújar, a esta nuestra cofradía, es un deber de cortesía, que después de instalados en la casa designada como hospedaje, haga el mayordomo y sus acompañantes, una visita al mayordomo de Andújar, y este les ordenará la hora que han de salir al puente, a recibir con banderas y cetros las cofradías, que por aquel sitio entran. Y hará lo propio en el santuario, en la tarde de su llegada o noche con la cofradía de Puertollano, en virtud de la amistad que ambas cofradías tienen antiquísimas, y ambos mayordomos, será de su obligación enterarse la hora que al día siguiente tendrá la fiesta para asistir con banderas, cetros y banderines puesto que ambas cofradías las fiestas las dirán juntas.

  Artículo 36º: El día que sale esta cofradía para Andújar, tendrá presente el mayordomo, que todos los hermanos que lo acompañen a la romería, se reunirán en su casa, donde a cada uno le entregará la insignia que le corresponda, a aquellos que tengan cargos, y los que no lo tuvieren, harán lo propio para que desde aquel sitio, todos unánimes ir a pasar en procesión en la debida compostura, por la puerta o inmediaciones de la parroquia, plaza del ayuntamiento, casa del presidente o alcalde, y desde allí a recibir a la cofradía de Linares, con el fin de conservar las costumbres que hasta la fecha tenemos conocidas.

  Artículo 37º: La junta de gobierno se nombrará de aquellos hermanos que se crean más activos para el buen gobierno de ella, esta nombrará los abanderados en junta general, que se celebrarán cuatro en el año, una al siguiente domingo del regreso del santuario, otra a fines del mes de agosto, otra a fines de diciembre, y otra el día quince de abril, aquellos que sean abanderados, pertenecerán a la junta de gobierno, para que ambos estén de acuerdo, por si algún servicio tuvieran que prestar extraordinario y de no poder asistir cuando se les cite tendrán que exponer causa justificada, y lo mismo los demás de la junta de gobierno para que no motive pagar una multa de (dos pesetas). Dichos abanderados, serán nombrados por el orden más moderno de la lista de antigüedad, comprometiéndose en cumplir todos los actos con exactitud.

  Artículo 37º (por error repiten número): Todo el individuo que solicite ser mayordomo de esta cofradía y de los individuos que la componen, alterando el turno riguroso que se lleva como base al nombramiento de dicho cargo, le será admitido, siempre que renuncie a las (setenta pesetas) que como ayuda de los gastos que el referido mayordomo se le ocasionan extraordinario, componiéndolo en la primera junta general que será el domingo siguiente de regresar del santuario, y en aquella fecha tomará el cargo de primer fiscal para el año siguiente, ser mayordomo, con el fin de que en aquella fecha no han tomado los entrantes posesión del cargo. Re-solicitarlo después de la fecha, o día antes indicado, no será atendido, puesto ya los cargos están constituidos, excepción de que hombres se pongan de acuerdo y la junta general lo aprueba.

  Artículo 38º: Si algún hermano faltara a estos estatutos o en cualquier otro asunto que a juicio del mayordomo, resultare grave la falta, será castigado con la multa de (una peseta) y si reincidiera por segunda vez, se le impondrá la multa de (dos pesetas) que ingresarán a beneficio de la cofradía, y si por tercera vez volviera a reincidir en la misma u otra falta, o porque se negara a pagar la antes dicha cantidad, será expulsado de esta hermandad porque desde luego se le considera poca vocación de pertenecer a esta cofradía.

Bailén, primero de agosto de mil novecientos ocho.

Mayordomo: Pedro García Montenegro [rúbrica]

Secretario: Pedro García Montenegro [rúbrica]

Depositario: […] García [rúbrica]

Diego Morales [rúbrica], Juan Pedro Sánchez Espadero [rúbrica], Manuel Moya [rúbrica], Francisco […] [rúbrica], Lorenzo Martínez [rúbrica], Gabriel Sánchez [rúbrica], Juan José Muñoz [rúbrica], Antonio Acuña [rúbrica]