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Corrida de Toros (hacia 1815-19). Francisco de Goya. Museo de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando (Madrid) |
La Fiesta de los Toros es uno de los ingredientes
indispensables de la Feria de San Agustín de Linares. Su plaza de toros, el
coso de Santa Margarita, inaugurado en 1866[1] ha
hecho vivir tardes de gloria a los aficionados linarenses y de toda la comarca.
Una plaza que tiene el valor simbólico de primera clase para los toreros porque
allí fue cogido de muerte por el miura Islero el genial e irrepetible matador de
toros, el cordobés Manuel Rodríguez Sánchez “Manolete” el 29 de agosto de 1947.
Pero los festivales taurinos en Linares se
vienen celebrando desde hace mucho tiempo antes. En este trabajo les dejo la
curiosa historia del montaje del graderío para la celebración de dos corridas
de toros en la villa de Linares en el año 1732. Entre los protocolos notariales
de Linares en el Archivo Histórico Provincial de Jaén[2] me
topé con esta curiosa escritura de obligación que nos narra una serie de avatares
históricos en torno a la lidia del toro en Linares.
El 8 de septiembre dos carpinteros de Baeza,
aunque se citan residentes en Linares, llamados Mateo y Diego de Dios (eran hermanos)
se obligaron a construir unos andamios para la celebración de dos corridas de
toros que se celebrarían los días 22 y 23 de septiembre de 1732.
En la lectura de la escritura notarial que
les dejo transcrita casi en su totalidad (obviando texto y cláusulas protocolarias
innecesarias para este trabajo) citan que se comprometían a fabricar dichos
andamios para la plaza Real de la villa. Suponemos que la plaza Real se trataba
de una plaza pública (me decantaría por la actual plaza Ramón y Cajal [del
Bermejal]) y que aquellos andamios eran el graderío y diversas protecciones
para que el público asististe a la corrida de toros. Podríamos decir que se
trataba de la construcción de una plaza portátil.
Un tal Miguel de Cuesta actúa como fiador
de los carpinteros y la madera, clavos y lías (soga de esparto machacado, tejida como trenza, para atar y asegurar los fardos, cargas y otras cosas) se los proporcionaría el tesorero de la
Real Fábrica de Plomos de Linares, D. Ramón Francisco de Chazar que actuaba como
apoderado de D. Joaquín de Aguirre (administrador general de la fábrica) que
era el hermano mayor de la extinta hermandad de las Ánimas de la entonces única
parroquia, la de Santa María la Mayor. La corrida se hacía para recaudar dinero
para beneficio de la cofradía para emplearlo en el culto por las Ánimas Benditas
del Purgatorio.
La obra debería estar finalizada para el día
20 de septiembre de 1732 y parece que ellos se encargarían de la explotación de
los asientos del público porque citan que
tanto a Ramón de Chazar o a Joaquín de Aguirre (verdadero promotor de la
corrida) tendría que pagarle 20 reales de vellón por cada tablero “y sus
utilidades los expresados dos días de la corrida de toros y por cada vara de
dichos andamios que fabricásemos […] luego al punto que se acaben dichas
corridas de toros a el siguiente día veinte y cuatro del corriente mes sin
poner en ello escusa ni el más pequeño embarazo, pena de ejecución y costas de
su cobranza a que nos obligamos en toda forma de derecho”. La obra estaría tasada
por peritos (que nombraría el Corregidor de la villa) como era costumbre en este
tipo de contratos artesanales por lo que no se cita ninguna cantidad, pero la
misma la cobrarían si por cualquier motivo no se celebrase la corrida. También se
comprometen a desmontar todo el andamiaje tras la corrida que sería guardada
por los que le encargan dicho trabajo, Chazar o Aguirre.
Sobre la figura de Joaquín de
Aguirre, persona devota de la época, de la que ya hablamos en su intervención y
donativo para el dorado del retablo de la Virgen de los Dolores de la Iglesia
de San Francisco y su intención de ser uno de los portadores de sus andas en la
procesión del Viernes Santo[3].
En este enlace se pueden descargar el artículo en formato PDF.
ANEXO -
TRANSCRIPCIÓN
“Escritura de obligación
otorgada por Mateo de Dios y Diego de Dios y otros consortes, sobre la fábrica
de los andamios para las fiestas de toros de esta villa.
Septiembre 8 de 1732.
Sépase por esta pública
escritura de obligación como nos [nosotros] Mateo de Dios y Diego de Dios
hermanos vecinos de la ciudad de Baeza y maestros de carpinteros residentes en
esta villa de Linares como principales; y Miguel de Cuesta vecino de esta dicha
villa como fiador de los susodichos y sin que contra los principales ni sus
bienes preceda ejecución ni división alguna cuyo beneficio en este caso
renuncio, y así todos tres principales y fiadores juntos y de mancomún a voz de
uno y cada uno de por sí y por el […]
insolidum renunciando como expresamente renunciamos las leyes de la
mancomunidad partida y expensas y todas las demás leyes, fueros y derechos que
deben renunciar los que le obligan de mancomún como en ellas y en cada una se
contiene, bajo de la cual dicha mancomunidad otorga míos por la presente y
decimos nosotros los dichos Mateo y Diego de Dios que nos obligamos a fabricar
y disponer de nuestra cuenta, cargo y riesgo los andamios que se puedan hacer
en la plaza Real de esta dicha villa de Linares para la función y corrida de
dos días de toros que se ha de celebrar en ella en los días veinte y dos y
veinte y tres de este presente mes de septiembre y año de la fecha con la
madera, lías y clavos que para ello se nos diese por parte de D. Ramón Francisco
de Chazar tesorero de los caudales del […] y R. fábricas de plomo de
esta dicha villa como apoderado de d. Joaquín de Aguirre administrador general
de dicho [...] y real fábrica de ella y demás de estos reinos a cuya
solicitud y devoción parece se han de hacer dichos toros para cierta obra pia
que ha de redundar en alivio y beneficio de las Benditas Ánimas del purgatorio
de cuya hermandad situada en la iglesia parroquial de esta dicha villa como
hermano mayor el dicho Joaquín de Aguirre y por [...] la representa su
persona y derecho el referido D. Ramón Francisco de Chazar cuyos andamios hemos
de dar acabados y perfectamente fabricados a estilo regular nosotros los dichos
Mateo y Diego de Dios de nuestra cuenta y riesgo para el día veinte de este dicho
presente mes y año de la fecha, aquella porción de situación que se pueda […]
con la madera que se nos diese por el referido D. Ramón que nos ha de dar a su
costa los clavos y lias que en ella se gastaren con la declaración; que los
dichos andamios han de correr de nuestra cuenta su venta para tableros y sus
utilidades los expresados dos días de la corrida de toros y por cada vara de
dichos andamios que fabricásemos, hemos de pagar a dicho D. Joaquín de Aguirre,
a el refreído D. Ramón en su nombre a otra cuales quiera persona que representare
su […] veinte reales de vellón luego al punto que
se acaben dichas corridas de toros a el siguiente día veinte y cuatro del
corriente mes sin poner en ello escusa ni el más pequeño embarazo, pena de
ejecución y costas de su cobranza a que nos obligamos en toda forma de derecho,
y ha de ser visto que después de acabados de fabricar dichos andamios han de
pasar la revista y reconocimiento por los maestros y personas peritos que se
nombraren por su merced el señor corregidor de esta dicha villa para que si
tuvieren alguna imperfección, defecto notable, o falta de seguridad de que
pueda resultar algún perjuicio se encomiende y remedie, de nuestra costa y
cargo todo ellos y también nos obligamos a que luego que se acaben de correr
dichos toros, ha de ser de nuestra cuenta y cargo el deshacer los andamios
referidos sin que por ello se nos pague cosa alguna dejando la madera en el
encierro y seguridad que es y tiene en la referida plaza entregándola a el
dicho d. Joaquín de Aguirre o al dicho d. Ramón en la forma que la recibimos
juntamente con los clavos y lias que se pudieren recoger de los que hubieren
servido en dichos andamios, todo ello sin retardación alguna por estar así
tratado y ajustado; y también se declara en esta escritura que si por alguna
causa o razón no tuvieren efecto los dichos toros y se dejaren sin hacer las
fiestas los dos días referidos, a de ser visto el que por parte de dicho d. Joaquín
de Aguirre se nos ha de pagar enteramente y a justa tasación de peritos, la fábrica
de dichos andamios y el costo de deshacerlos, para que no se pierda nuestro legítimo
trabajo personal e yo el dicho Miguel de Cuesta como tal fiador de los dichos Mateo
y Diego de Dios me obligo a que si los suso dichos no cumplieren enteramente
con todo lo que van obligados en esta escritura según y como en ella se
contiene, se me ha de poder precisar a mí a que se cumpla a costa de mis bienes
y caudal, para cuyo hecho hago de deuda y caso ajeno mío propio, todo ello sin
que falte cosa alguna, por todo rigor de derecho y vía ejecutiva solo en virtud
de esta escritura y en otro recado alguno que ha de traer aparejada […];
y estando presente a el otorgamiento de esta dicha escritura el dicho D. Ramón Francisco
de Chazar como apoderado del referido D. Joaquín de Aguirre en su nombre y por
lo que a su parte toca dijo aprobaban y aprobó en todo y por todo y se obliga a
dar a los dichos Mateo y Diego de Dios, la madera, lias y clavos que hay
recogida para los andamios de la función de toros que ya van referidas, y en
caso de por algún motivo no lleguen a efecto el pago a los susodichos su
trabajo personal a justa tasación como va expresado cumpliendo por dichos Mateo
y Diego de Dios con todo que va a su cargo y cuidado a que me obligo en nombre
de dicho D. Joaquín de Aguirre mi parte
en toda forma de derecho; y así lo cumpliremos todos nosotros los otorgantes
presentes principales y fiadores que lo que nos toca; y yo el dicho D. Ramón
obligo los bienes frutos y rentas del dicho D. Joaquín de Aguirre, y nos los
dichos Diego y Mateo de Dios y Miguel Cuesta nuestras personas y bienes muebles
y raíces de todos habidos y por haber. Damos poder cumplido a las justicias,
jueces del rey nuestro señor que de esta causa conozcan y con especialidad del
corregidor de esta villa a cuyo fuero y jurisdicción […] estemos, los
dichos Diego y Mateo de Dios y renunciación general del propio fuero,
jurisdicción, domicilio y vecindad que tenemos en la dicha ciudad de Baeza y
otro de nuevo ganaremos […] otorgamos ante el presente escribano y
testigos en la villa de Linares a ocho de septiembre de mil setecientos treinta
y dos años siendo d. Andrés ¿de Gina?, Antonio los Santos y Pedro Mota regidor
de esta dicha villa […]
Ramón Francisco de Chazar [rúbrica]
Miguel de Cuesta [rúbrica]
Ante mi Manuel Sebastián Soriano
[rúbrica]”
Juan Pedro Lendínez
Padilla
[1] Construida
a expensas de D. Luis Mª. Granados Marín del Rosal en una era y cortijo de su
propiedad próxima al Rollo, hoy Paseo de Santa Margarita. RAMÍREZ, Federico:
Linares. Documentos y Apuntes de tiempos antiguos (recopilación de D. Juan
Sánchez Caballero y D. Félix López Gallego). Linares. Diputación
Provincial. 1999. Pág. 738 - 740.
[2] AHPJ,
protocolos notariales de Linares, legajo 15675, escribano Manuel Sebastián
Soriano, fol. 33r-34v.
[3] LENDÍNEZ PADILLA, Juan
Pedro: “Los «costaleros» de la Virgen y el dorado de su retablo en 1734”.
Boletín Nazareno, cuaresma 2020, nº LIX, Real cofradía de Ntro. Padre Jesús
Nazareno de Linares (2020). Pág. 42-44.