Tras la publicación de uno de mis
últimos trabajos, en concreto sobre los avatares de la ermita de Santo Tomás deAquino del cortijo de La Toscana de Bailén, comparto con los visitantes de
Papeles Viejos la transcripción de la escritura notarial en la que D. Manuel de
Aguilar Cueto Marroquí compró el cortijo que ya existía durante el siglo XVII
en el paraje de la Toscana al Conde de Cazalla del Rio en 1756.
“Obligación del señor conde de
Cazalla vecino de la ciudad de Jaén contra Don Manuel de Aguilar Marroquí que
lo es de esta villa.
En la villa de Bailén a primer
día del mes de abril del año 1756 ante mí el escribano público de su majestad
propio del número y rentas de esta dicha villa, y testigos infrascritos: don
Manuel de Aguilar Marroquí de este vecindario, y administrador de la Real Renta
de Tabacos en esta villa, al cual yo el escribano doy fe conozco: otorgo que se
obliga de dar y pagar llanamente y sin pleito alguno al señor don Jorge María
de Escobedo y Serrano Messia Ponce de León conde de Cazalla del Río vecino de
la ciudad de Jaén, once mil y cuatrocientos reales de vellón en dos plazos y
pagas iguales, por los días fin de abril de los dos años venideros de 1757, y
el siguiente de 1758, con calidad y condición de que respecto de haber comprado
el otorgante al mismo señor conde el cortijo que nominan de la Toscana en este
término, y quedando a cargo de su señoría la satisfacción de lo adeudado al
tributo que los terratenientes en esta villa, y en su término pagan al Pósito Público
de la ciudad de Baeza, hasta fin de este presente año ha de ser visto no se
hace poder ejecutar al otorgante a ninguna de dichas pagas, ínterin no se le
entregue recibo finiquito ha dicho adeudo, como dicho es hasta fin de este dicho año del Santiago Rodríguez depositario del citado tributo, u otro que al adelante lo sea en cuya forma
se obliga hacer pago de los maravedíes que van expresados en los días y a los
plazos referidos, puestos y pagados de su cuenta cargo y riesgo en el poder de
dicho señor Conde en la citada ciudad su fuero y jurisdicción con las costas de
la cobranza y salario acostumbrado de 12 reales por cada un día, a la pública
que ella se ocupa por cuya cantidad como por el interés principal se le ha de
poder ejecutar, y apremiar con sólo esta escritura y el juramento de la parte
acreedora en que desde luego lo deja diferido de disuasoriamente, sin que sea necesario otro recado, prueba
diligencia, citación ni averiguación alguna aunque de derecho se requiera, y a la firmeza y cumplimiento y paga de lo
que va expresado, obliga sus bienes y rentas muebles y raíces habidos y por
haber, da poder cumplido Ejecutivo a las Justicias y Jueces de Su Majestad que
de esta causa puedan y deban conocer y especialmente a las de dicha ciudad de
Jaén a cuyo fuero y jurisdicción se somete renunciando como renuncia al que goza
de esta villa su domicilio y vecindad, y otro que de nuevo ganare y adquiriere
aunque sea privilegiado y la ley su convenir de jurisdicciones ómnium sudicum,
y nueva pragmática de sumisiones y
salarios como en todo ello se contiene, para que la apremien de su cumplimiento como por sentencia pasada
en autoridad de cosa juzgada, y por el otorgante consentida y no operada
renuncio todas leyes fueros y derechos de su defensa y favor, y la general en
forma, y así lo tengo y firmo siendo
testigos don Juan Mellado Valcárcel, don Diego Díaz Librero y don Martín
Sánchez Lanza vecinos de esta dicha villa
Manuel de Aguilar [rúbrica]
Sin derechos
Ante mi Josep García escribano
público”.
Fuente: Archivo Histórico
Provincial de Jaén, Sección Protocolos Notariales (Bailén), Escribano José García
Sovarzo, legajo 6.033, fol.121r-21v.
Foto del cortijo: Berges Torres. J y Córcoles de la Vega. J.V. (2018): Cortijos, haciendas y lagares (Arquitectura de las grandes explotaciones agrarias en Andalucía. Provincia de Jaén). Consejería de Fomento y Vivienda. Junta de Andalucía. Sevilla. pp. 204.
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