Buscar este blog

miércoles, 16 de febrero de 2022

COMPRA DE MANUEL DE AGUILAR DEL CORTIJO DE LA TOSCANA (1756)

 


Tras la publicación de uno de mis últimos trabajos, en concreto sobre los avatares de la ermita de Santo Tomás deAquino del cortijo de La Toscana de Bailén, comparto con los visitantes de Papeles Viejos la transcripción de la escritura notarial en la que D. Manuel de Aguilar Cueto Marroquí compró el cortijo que ya existía durante el siglo XVII en el paraje de la Toscana al Conde de Cazalla del Rio en 1756.

Obligación del señor conde de Cazalla vecino de la ciudad de Jaén contra Don Manuel de Aguilar Marroquí que lo es de esta villa.

En la villa de Bailén a primer día del mes de abril del año 1756 ante mí el escribano público de su majestad propio del número y rentas de esta dicha villa, y testigos infrascritos: don Manuel de Aguilar Marroquí de este vecindario, y administrador de la Real Renta de Tabacos en esta villa, al cual yo el escribano doy fe conozco: otorgo que se obliga de dar y pagar llanamente y sin pleito alguno al señor don Jorge María de Escobedo y Serrano Messia Ponce de León conde de Cazalla del Río vecino de la ciudad de Jaén, once mil y cuatrocientos reales de vellón en dos plazos y pagas iguales, por los días fin de abril de los dos años venideros de 1757, y el siguiente de 1758, con calidad y condición de que respecto de haber comprado el otorgante al mismo señor conde el cortijo que nominan de la Toscana en este término, y quedando a cargo de su señoría la satisfacción de lo adeudado al tributo que los terratenientes en esta villa, y en su término pagan al Pósito Público de la ciudad de Baeza, hasta fin de este presente año ha de ser visto no se hace poder ejecutar al otorgante a ninguna de dichas pagas, ínterin no se le entregue recibo finiquito ha dicho adeudo, como dicho es hasta fin de este dicho año del Santiago Rodríguez depositario del citado tributo,  u otro que al adelante lo sea en cuya forma se obliga hacer pago de los maravedíes que van expresados en los días y a los plazos referidos, puestos y pagados de su cuenta cargo y riesgo en el poder de dicho señor Conde en la citada ciudad su fuero y jurisdicción con las costas de la cobranza y salario acostumbrado de 12 reales por cada un día, a la pública que ella se ocupa por cuya cantidad como por el interés principal se le ha de poder ejecutar, y apremiar con sólo esta escritura y el juramento de la parte acreedora en que desde luego lo deja diferido de  disuasoriamente,  sin que sea necesario otro recado, prueba diligencia, citación ni averiguación alguna aunque de derecho se requiera,  y a la firmeza y cumplimiento y paga de lo que va expresado, obliga sus bienes y rentas muebles y raíces habidos y por haber, da poder cumplido Ejecutivo a las Justicias y Jueces de Su Majestad que de esta causa puedan y deban conocer y especialmente a las de dicha ciudad de Jaén a cuyo fuero y jurisdicción se somete renunciando como renuncia al que goza de esta villa su domicilio y vecindad, y otro que de nuevo ganare y adquiriere aunque sea privilegiado y la ley su convenir de jurisdicciones ómnium sudicum, y nueva pragmática de sumisiones  y salarios como en todo ello se contiene, para que la apremien  de su cumplimiento como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y por el otorgante consentida y no operada renuncio todas leyes fueros y derechos de su defensa y favor, y la general en forma,  y así lo tengo y firmo siendo testigos don Juan Mellado Valcárcel, don Diego Díaz Librero y don Martín Sánchez Lanza vecinos de esta dicha villa

Manuel de Aguilar [rúbrica]

Sin derechos

Ante mi Josep García escribano público”.

Fuente: Archivo Histórico Provincial de Jaén, Sección Protocolos Notariales (Bailén), Escribano José García Sovarzo, legajo 6.033, fol.121r-21v.


Foto del cortijo: Berges Torres. J y Córcoles de la Vega. J.V. (2018): Cortijos, haciendas y lagares (Arquitectura de las grandes explotaciones agrarias en Andalucía. Provincia de Jaén). Consejería de Fomento y Vivienda. Junta de Andalucía. Sevilla. pp. 204.

No hay comentarios:

Publicar un comentario