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martes, 23 de febrero de 2021

EL AYUNTAMIENTO DE BAILÉN COMPRA "EL CASTILLO" (1894).

 


En esta ocasión les dejo con una nueva entrada y la aportación de un importante documento para la historia de Bailén, como fue la adquisición municipal del antiguo palacio del duque de Arcos o conde de Bailén en 1894, el llamado popularmente como “El Castillo”.

Supongo que esta escritura se guardará en el Archivo Municipal de Bailén, pero para su lectura me he servido de la copia u original que se guarda en el Archivo Histórico Provincial de Jaén en la sección de protocolos notariales de Bailén. Esta escritura ya fue consultada y estudiada por los amigos Juan José Villar Lijarcio y Miguel Ángel Perea Monje (a él le corresponde su hallazgo en 2006) en su imprescindible libro sobre el Castillo y Fortaleza de la villa de Bailén.

Consultando aquel protocolo, aprovechando los avances del presente, lo fotografié para mi archivo y, por consiguiente, para su divulgación, con el ánimo de alimentar la curiosidad de todos aquellos que quieren conocer la historia de Bailén.


Les dejo las fotografías y la transcripción (perdónenme si en algo he errado). En el podrán encontrar con pelos y señales todo el proceso de compra del antiquísimo inmueble. Resumiéndolo según nos cuenta Villar y Perea, descubrimos la compra al duque de Osuna del edificio por el rico empresario minero afincado durante casi 40 años en Bailén, D. Eduardo Bonaplata y Roura en 1869. La ruina se cernió sobre el empresario que había inscrito el palacio como aval de la compañía minera “Los Amigos de Reding” (Mina de El Correo), que tras entrar en bancarrota fue vendida en 1875 a un hacendado madrileño llamado D. Pablo Nantot y Vall que la vendería finalmente por 16.500 ptas. al ayuntamiento de Bailén para utilizarlo como edificio municipal propio.

El edificio, tras siglos dibujando páginas brillantes de la historia local (nacimiento de Felipe de Neve o estancia de Isabel II y su familia en la regia visita a Bailén) acabó ruinoso y demolido en la década de los 70 del pasado siglo (construyéndose en su solar el actual colegio “El Castillo”), conservándose a Dios gracias, la portada que se guardó a instancias del alcalde D. Juan Gracia Alonso que resguardó todas las piezas y sillares. Posteriormente se reconstruyó en el edificio municipal anexo al actual ayuntamiento, donde durante siglos estuvo la ermita de Consolación, posteriormente el cuartel de la Guardia Civil y con esta construcción en la última década del siglo XX, en sede del INEM y hoy día, Oficina de Turismo.


Les dejo también una magnífica recreación que realizó para el Programa de Fiestas del pasado año D. Manuel Mefre González sobre cómo sería hoy día la plaza de La Constitución si aun se conservase el palacio y la iglesia de San Andrés y Santa Gertrudis.


ANEXO-TRANSCRIPCIÓN

“[fol. 216r]Venta Don Ramón Sáinz y García como apoderado de Don Pablo Nanot y Vall de una casa palacio en esta ciudad a favor del ayuntamiento de esta ciudad. Número 43. En 4 de febrero de 1894.

En la ciudad de Bailén a 4 de febrero de 1894, ante mí Don Antonio Guzmán y Armenteros, vecino y notario público de ella, del ilustre colegio territorial de Granada, y de los testigos que al final se expresarán, comparecen de una parte el ayuntamiento de esta muy noble y leal ciudad representado por Don Eduardo Carvajal y Velázquez Gastelu alcalde presidente.

Don Benito Cosío García primer teniente. Don Pablo Cano Martínez, segundo teniente. Don Andrés Mora Montenegro tercer teniente.

Simples concejales

Don Antonio García Soriano, Don Miguel Arance Guirado, Don Santos Sánchez Santos, Don José Carrasco Muriel, Don Antonio Espinosa Ortiz, Don Pedro Espinosa Lo- [fol. 216v] zoya, Don Antonio Usero Rodríguez y Don Francisco Santafausta Lucena todos mayores de edad y de esta vecindad.

Y de la otra Don Ramón Sainz y García, de 42 años de edad, soltero propietario vecino de la villa y corte de Madrid accidentalmente en esta ciudad, provisto de cédula personal expedida en su domicilio el 18 de octubre último con el número doce mil ciento nueve de la clase cuarta.

Personalidad

Yo el notario doy fe, que los Señores comparecientes en primer lugar ostentan el respectivo cargo que les queda señalado en el ayuntamiento de esta ciudad, y se hallan en posesión y ejercicio del mismo y lo verifican para cumplir el acuerdo de que me exhiben certificación en forma para su inserción cuyo tenor es el siguiente:

Don Eduardo Garzón y Merlo de la Fuente secretario del ayuntamiento de esta ciudad certifico: que en el libro de actas de las sesiones que celebra esta corporación municipal se encuentra la correspondiente a la extraordinaria que tuvo lugar el día 23 de abril del año último que contiene el siguiente[fol. 217r] particular: se dio lectura del acta de la anterior que fue aprobada y seguidamente el Sr. Presidente manifestó que cumpliendo el acuerdo tomado en sesiones anteriores, el objeto de la presente era para que la comisión nombrada al efecto, expusiera al ayuntamiento el resultado de la vista hecha a don Ramón Sainz para concretar y ultimar los detalles y condiciones en que cedería al ayuntamiento la casa palacio denominada El Castillo. Don Miguel Arance presidente de la expresada comisión manifestó, que esta, aumentada con el concejal don Antonio García según se acordó en una sesión anterior y del también concejal don Antonio Nogueras se avistó con el señor Sáinz quien al hablarle del asunto demostró una generosidad y sobre todo un deseo de beneficiar los intereses de esta ciudad que le hace acreedor a toda clase de distinciones. La comisión como es natural defendió los intereses del municipio y sus razones, tan atendidas fueron por el señor Sáinz que este demostrando su buen deseo y con perjuicio de sí mismo, aceptó la cesión del castillo en forma que la comisión le propuso si [fol. 217v] bien haciendo la salvedad, de que comprendiendo que la adquisición del citado edificio por el ayuntamiento, procuraba economías al presupuesto municipal perjudicaba sus intereses y que como su deseo era demostrar que le interesaba hacer comprender que su ánimo era ayudar al municipio en la adquisición de la finca, de ninguna manera podía demostrarlo mejor que haciendo la cesión por un valor de menos de la mitad de lo que resultaría por tasación. Las condiciones convenidas salvo la aprobación del ayuntamiento son las siguientes: primero: ajustes del edificio en diez y seis mil quinientas pesetas. Segundo: que esta suma se ha de pagar en tres plazos iguales consignándola en los presupuestos venideros de cinco mil quinientas cada una y tercero que si el ayuntamiento puede y quiere alguna anualidad anticipar, abonará el cinco por ciento por pronto pago. El ayuntamiento oyó con gusto y aceptó en todas sus partes el anterior convenio y acordó en todas sus partes el anterior convenio y acordó, que se dé un amplio voto de gracias a la comisión, por el buen resultado de sus gestiones y a don Ramón Sainz por su desprendimiento.

Lo copiado corresponde fielmente con su original a que me remito, y para que cons- [fol. 218r]te expido la presente con el visto bueno del señor alcalde y sellada con el de esta alcaldía, en Bailén a tres de febrero de mil ochocientos noventa y cuatro. […] Carvajal. […] Garzón […]. Está el sello de la alcaldía.

Lo transcrito concuerda con el original exhibido que devuelvo rubricado al que me remito de que doy fe.

El señor don Ramón Sainz y García obra en este acto como mandatario de don Pablo Nanot y Vall según el [poder] especial que otorgó a su favor el trece de octubre de mil ochocientos noventa y tres ante don Esteban Samaniego, notario de Madrid, cuya primera copia exhibe para que se una a la presente escritura y se inserte en los tratados que de ella se libren.

Del conocimiento, profesión y domicilio de los comparecientes, yo el notario doy fe como de que aseguran hallarse en [fol. 218v] el pleno uso y ejercicio de sus derechos civiles, por lo que y además ya expuesto, les conceptúo con la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura de compraventa. Por tanto, don Ramón Sainz García asegurando que el poder porque obra no le está revocado y por el contrario se haya en toda su fuerza y vigor expone:

Primero: que a su principal don Pablo Nanot y Vall le corresponde en pleno dominio una casa palacio situada en la calle de Santa Gertrudis de esta ciudad señalada con el numero dos compuesta de planta alta y baja, que consta de varias habitaciones, cuadra, cochera, corral de varias habitaciones, cuadra, cochera, corral y una bodega de superficie y a tres mil ciento nueve y media varas cuadradas, equivalentes a dos mil quinientos ochenta metros y siete centímetros cuadrados según una escritura de diez y ocho de enero de mil ochocientos sesenta y nueve y dos mil doscientos cincuenta y siete metros cincuenta y siete centímetros cuadrados según otra de quince de septiembre de mil ochocientos setenta y cinco, lindante por la derecha de su entrada hace esquina a la plaza de [fol. 219r] La Constitución, por la izquierda con casa de Juan Salcedo, y por la espalda con corral de la casa de don Joaquín Iribarren teniendo su fachada principal a la expresada calle de Santa Gertrudis.

Segundo: le corresponde el predio por compra que hizo a la comisión liquidadora de la sociedad especial minera “Los Amigos de Reding” domiciliada en Madrid, según escritura fecha cinco de abril de mil ochocientos ochenta y nueve ante don José García Lastra, notario de la citada villa y corte, que fue inserta en el tomo doscientos cuarenta y seis del registro de la propiedad de este partido; libro noventa de este ayuntamiento, al folio ciento veinte y ocho vuelto, décima de la finca numero ciento cuarenta y cinco triplicado.

Tercero: tracto sucesivo e historia de cargas.

La casa palacio descrita fue vendida por parte del Excmo. Señor don Mariano Téllez Girón y Beaufort duque de [fol. 219v] Osuna, a don Eduardo Bonaplata y Roura en escritura otorgada en la villa y corte de Madrid ante el notario don Claudio Sanz y Barea en diez y ocho de enero de mil ochocientos sesenta y nueve habiendo sido después en unión de otras fincas adjudicada judicialmente a la citada sociedad titulada “Los Amigos de Reding” en parte de pago de un débito que contra don Eduardo Bonaplata y Roura tenía la misma sociedad, según consta de la escritura de cesión y dación en parte de pago otorgada a favor de dicha sociedad por el juzgado de primera instancia de La Carolina en nombre y por rebeldía del don Eduardo Bonaplata en quince de septiembre de mil ochocientos sesenta y cinco, ante el notario don Tomás Hernández y Otón, que fue inscrita en el registro de la propiedad de La Carolina en cuanto a la referida casa palacio en el folio ciento uno del tomo noventa y nueve del archivo treinta y dos de esta ciudad, novena inserción de la finca número ciento cuarenta y cinco duplicado. [fol. 220r] Según la precitada escritura de diez y ocho de enero de mil ochocientos sesenta y nueve, el precio de la venta de dicha casa palacio, objeto de la misma escritura, consistió en la cantidad de ciento ochenta mil reales  o sean cuarenta  y cinco mil pesetas, de los que según la propia escritura se solventaron sesenta mil reales antes, según carta de pago expedida por el señor apoderado general de la casa del señor duque de Osuna en trece del mismo mes de enero, y los restantes ciento veinte mil reales o sean treinta mil pesetas quedaron pendientes de pago, por cuya suma se entregaron por parte del comprador don Eduardo Bonaplata a la parte vendedora dos pagarés de a sesenta mil reales, o sean quince mil pesetas cada uno a la orden del Excmo. Señor duque de Osuna a los vencimientos de diez y ocho de enero [fol. 220v] de mil ochocientos setenta y mil ochocientos setenta y uno respectivamente con el interés de seis por ciento anual, importante el del primer plazo o pagaré tres mil seiscientos reales que era el interés de un año de los sesenta mil reales del citado pagaré, y el de otros siete mil doscientos reales, importe de sus réditos en los dos años, siendo por consiguiente el importe en justo por capital e interés del plazo vencedero en diez y ocho de enero de mil ochocientos setenta la suma de sesenta y tres mil seiscientos reales, equivalentes a quince mil novecientos pesetas, y del plazo venidero en diez y ocho de enero de mil ochocientos setenta y uno la cantidad de sesenta y siete mil doscientos reales o sean diez y seis mil ochocientas pesetas, habiéndose constituido hipoteca voluntaria sobre la citada casa palacio para responder de los indicados ciento veinte mil reales, de los diez mil ochocientos a que ascendieron los expresados intereses, y de diez mil reales más señalados para costas, gastos, daños y perjuicios en [fol. 221r] su caso.

Dichos dos pagarás fueron solventados según resulta del primero de ellos por recibo puesto a su continuación firmado por los señores don Emilio Bernar y don Pedro Herrero por poder del señor duque de Osuna, y en cuanto al segundo, que así como el primero se halla con los títulos de la finca, por carta de pago expedida por los mismos señores Bernar y Herrero con fecha ocho de abril de mil ochocientos setenta y uno, sin que conste se haya llegado a cancelar la enunciada hipoteca constituida en garantía del importe de ambos pagarés, intereses, costas daños y perjuicios.

En la referida escritura de diez y ocho de enero de mil ochocientos sesenta y nueve la representación del señor duque de Osuna se obligó a la evicción y saneamiento de la venta asegurado que sin ninguna carga pesaba en particular sobre la casa palacio descrita y prometiendo que si por efecto de las que pudieran [fol. 221v] pesar sobre el estado de Arcos en general se intentan alguna reclamación contra la finca, la casa ducal saldría al momento a responder de ella con los demás bienes del dicho estado no enajenados y haría cuanto fuese necesario para conservar al comprador en quieta y pacífica posesión de lo vendido.

Además de lo indicado sin que de los documentos examinados resulten otras cargas el señor Ruiz de Quevedo, según interviene, hace constar que habiéndose acordado en junta general celebrada por dicha sociedad antes de ponerse la misma en estado de liquidación, una omisión de obligaciones hipotecarias que se pusieron en circulación, fue demandada la referida comisión liquidadora a fin de que otorgase la escritura de hipoteca y no enajenase entre tanto sus bienes de que parece haya tomado anotación preventiva sobre la casa palacio descrita, si bien declara el expresado señor Ruiz de Quevedo estar recogidas y satisfechas todas las obligaciones que dieron [fol. 222r] origen a la demanda.

En la citada escritura de adquisición compareció S. A. el Príncipe Luis de Salm Braimjels y Lovenstein domiciliado en Viena (Austria) y el Excmo. Señor don Manuel Ortiz de Pinedo y Peñuelas de Zamora, vecino de Madrid en representación de S. A. Serenísima la princesa doña María Leonor Crescencia Catalina de Salm-Salm y Loervenstein duquesa de Croÿ, antes duquesa viuda de Osuna y del infantado en uso de poder que les había conferido en veinte y cinco de enero del año anterior ante el citado don José García Lastra; comparecencia que hicieron a instancia del presidente de la comisión liquidadora de la sociedad “Los Amigos de Reding” señor Ruiz de Quevedo al efecto de hacer constar como lo verificaron en nombre de la referida señora duquesa de [fol. 222v] Croÿ y por los derechos que la misma ostentaba en la testamentaria de su difunto esposo señor duque de Osuna que en el libro de intervención y toma de razón de la administración central número uno de la casa del mismo señor duque, contaba como ingreso en caja lo siguiente:

Folio 66: Cargareme número -9- de 13 de enero de 1869. Don Eduardo Bonaplata entregó por el primer plazo del precio de la compra del palacio de Bailén: […] 60.000.

Folio 102: en 18 de enero de 1870, según cargareme número 9- pagó el sr. Bonaplata por igual concepto y segundo plazo- 63.600.

Folio 138: en 8 de abril de 1871, pagó dicho señor Bonaplata por resto del precio del palacio de Bailén según cargareme número 74: 67.200.

Así resulta de la escritura de cinco de abril de mil ochocientos ochenta y nueve, y preguntado por mi el infrascrito al señor Sainz si tiene otros títulos de que puedan resultar cargas al palacio descrito, dicho señor manifiesta que su poderdante no posee otros, asegurando no se ha impues- [fol. 223r]to ningún gravamen al citado palacio.

Cuarto: convenido por las partes el contrato lo elevan a instrumento público en su consecuencia don Ramón Sainz con la representación que ostenta vende y da en venta real y enajenación perpetua el palacio descrito a favor del ayuntamiento de esta ciudad bajo las cláusulas siguientes:

Primera: El vendedor transmite la propiedad y pleno dominio de la casa palacio que se ha deslindado a favor de la entidad compradora y sus sucesores, con todas sus pertenencias, usos, derechos reales y personales y cuanto pueda corresponderle sin reservación alguna, por libre de toda carga y por el precio de diez y seis mil quinientas pesetas, de las cuales confiesa tiene recibidos con anterioridad a este acto, del ayuntamiento de esta ciudad, cinco mil quinientas pesetas, manifestación que reproduce después de advertido por mi el notario de que doy fe, que por virtud de la misma [fol. 223v] queda la finca libre de toda responsabilidad, por lo relativo a expuesta suma aunque después se justifique no haber sido cierto el recibo de la misma en todo o en parte. Las once mil pesetas que faltan para el completo pago, la corporación compradora se obliga a hacerlas efectivas al vendedor cinco mil quinientas pesetas el día treinta de octubre del presente año, y otras cinco mil quinientas pesetas en igual día y mes del año de mil ochocientos noventa y cinco, sin excusa ni pretexto alguno en esta ciudad, a cuya responsabilidad queda expresamente hipotecado el palacio vendido, hecho que se hará así constar en el registro de la propiedad;  y yo el notario advierto que cuando se hagan efectivos los plazos pendientes de pago se deberá acreditar en forma en el registro de la propiedad del partido para que al margen de la inscripción que motiva este contrato se ponga la cuota que acredite la estimación de este compromiso, como lo pre- [fol. 224r] ceptua el artículo diez y seis de las ley hipotecaria.

Segunda: Declaran que el precio de esta venta, aunque equitativo por la generosidad del anterior poseedor del palacio es justo, y que una vez inscrito este contrato en el registro de la propiedad, no se anulará ni rescindirá en perjuicio de tercero por ninguno de los casos del artículo treinta y ocho de la ley hipotecaria.

Tercera: el comprador Ayuntamiento de esta ciudad queda desde este momento en posesión absoluta del predio que adquiere y subrogado en todos los derechos de dominio que antes correspondian al vendedor en el mismo.

Cuarta: Los otorgantes y cada uno por su representación señalan de común acuerdo esta ciudad, para oír en ello las notificaciones y demás actos judiciales que puedan tener lugar por razón de este contrato.

[fol. 224v] Quinta: se hace expresa reserva a favor del estado, la provincia y municipio de la hipoteca legal que les corresponde y da preferente derecho sobre cualquier otro acreedor para el cobro de la última anualidad de los impuestos repartidos y no estén satisfechos, por la finca vendida que no está asegurada.

Sexta: El Ayuntamiento compareciente enterado de la presente escritura la acepta en todas sus partes, declarando: le cabe la alta honra de haber conseguido con esta adquisición gran beneficio para los intereses públicos de esta ciudad, pues los grandes gastos que a la corporación le originaba tener que costear las instalaciones del juzgado municipal, correos y telégrafos, cárcel pública, y clases de instrucción primaria, se han reducido notablemente, puesto que la corporación se encuentra instalada en el palacio comprado, por lo que desde hoy se titula palacio municipal, y en el mismo instalado el juzgado municipal, la oficina de correos y telégrafos, una clase de instrucción primaria, y la cárcel pública, con las seguridades que a su misión corresponde. Por ello [fol. 225r] ha aceptado los acuerdos de sus predecesores que confirma y ratifica en el presente instrumento puesto que a él concurren la mayoría de las personas que constituyen el ayuntamiento. Así lo manifiesta la corporación de que yo el notario doy fe.

Séptima: También el infrascrito advierte a los otorgantes de que doy fe, el pago del impuesto que devenga este contrato en la liquidación de La Carolina dentro del plazo legal, y que esta escritura debe inscribirse en el registro de la propiedad del partido, sin cuyo registro no será admitida en los tribunales consejos y oficinas del gobierno, si el objeto de su presentación fuese hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito, salvo los dos casos de excepción que comprende el artículo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria.

Así lo otorgan en el palacio municipal donde el infrascrito se halla constituido [fol. 225v] y firman todos con los testigos instrumentales que son presentes don José Balbuena Cabrera y don Juan de Dios Camacho Nieto de esta vecindad, que aseguran no tener excepción legal para serlo; y previa lectura que a todos luce de este instrumento después de advertidos de su derecho para hacerlo por si, lo aprueban, de todo lo que yo el notario doy fe.

[rúbricas]

Archivo Histórico Provincial de Jaén, Sección Protocolos Notariales de Bailén, legajo 36576, escribano Antonio Guzmán Armenteros, 1894, fol. 216r-225v.

















lunes, 1 de febrero de 2021

EL CORREGIDOR FELIPE DE LA NEVE, LA REHABILITACIÓN DE LA IGLESIA DE SAN ANDRÉS Y EL PATRONAZGO DE SANTA GERTRUDIS (LOCVBER 2020)

 



Por cuarto año consecutivo la revista Locvber ha salido a la calle. En este cuarto número (correspondiente al curso 2020) hemos vuelto a formar dúo Juan José Villar Lijarcio, y un servidor (Juan Pedro Lendínez Padilla) con un nuevo artículo de investigación. Otro trabajo más que nos ha llenado de ilusión y satisfacción elaborar, como también nos ha vuelto a vaciar las energías de nuestras mentes. Pero el resultado final, es lo que quedará para la posteridad y el recuerdo del estrés se tornará en sonrisas con las arrugas de la vida. Y por ello elegimos un tema, que a nuestro entender era necesario tratar y exponer, sin dilación alguna, para responder a muchos por qué.

Como les vengo diciendo asiduamente, ponerle un título a nuestros trabajos se convierte en tarea embarazosa, casi estresante para en pocas palabras poder enganchar al lector a la lectura de la investigación. Quien me lee sabe que insisto en ello: “léanlo completo”. Eso es por la simple razón de que podremos descubrir aspectos que nos pueden interesar y que el título no nos invite a sentarnos a leer. A mi me pasa con el resto de artículos de esta revista. Si mi interés es BAILÉN, puede que haya mucho del artículo de arqueología o de cerámica (por poner dos ejemplos) que no me llame la atención, pero siempre habrá un dato que encienda la bombilla encima de mi cabeza, una noticia que me diga: “esta me la guardo”.

Por ello, les diría del artículo de este año, que yo lo divido en dos pilares (el uno sin el otro no era compatible): Compatronato de Santa Gertrudis y Felipe de Neve. Pues sí. Si alguna vez se han preguntado por qué Santa Gertrudis es nuestra otra patrona o copatrona, aquí se van a resolver las dudas históricas. Si los bailenenses o foráneos que se acerquen ante el altar de la Virgen de Zocueca (o suben al camarín del santuario) se preguntan por qué a ambos lados de Ella tiene a Santa Gertrudis y a San Andrés o porque la cooperativa del vino se llamó así, ya van a tener respuesta. Es curioso, que sin tener contestación a todas estas preguntas, los bailenenses hemos seguido poniendo a Santa Gertrudis y a San Andrés como escoltas divinos de nuestra principal patrona como ya les conté en esta reciente entrada (pinchen aquí). Actos que partían de una tradición, de unos escritos que poco o nada aclaraban y que algún día se podían desmentir o aclarar (hay ciudades que siguen venerando a un patrón que en los papeles no lo es), y Dios ha querido que sea esto último.

Si Magdalena de Manuel, archivera del Archivo Municipal de Bailén lee estas líneas aún podrá recordar el entusiasmo que irradiaba cuando por estas mismas fechas (con una vida normal y sin pandemias) fotografiando las actas entre 1726 a 1731 iba leyendo las noticias hasta ahora nunca publicadas: el padre del fundador de Los Ángeles de California nos trajo la copatrona.

Porque esa es la segunda parte que engloba muchas historias. Como decía con la Virgen de Zocueca y Santa Gertrudis, ¿cuántos bailenenses o foráneos al pasar por el bar de La Estación se habrán preguntado quién era ese Felipe de Neve a quien tienen dedicada la terraza? Y que me perdonen del IEB, pero es que en Bailén se mira antes a un bar que al monumento que le dedicaron en el lugar donde tuvo que nacer (Palacio del duque de Arcos, hoy colegio El Castillo).

Por este motivo, el trabajo tenía que estar titulado con el nombre del protagonista, el corregidor de la villa de Bailén D. Felipe de la Neve Castro y Figueroa, el padre del brigadier D. Felipe de Neve y Padilla. En este estudio no profundizamos en el fundador, sobre él ya hay bastantes y muy completos estudios, pero quedaba algo muy importante de su vida que como siempre parece que era lo que menos interesaba: ¿por qué nació en Bailén, cuándo y qué relación tuvo con la ciudad? Pues tras la consulta de muchísimas fuentes primarias hemos podido acotar el año y fecha de su nacimiento, aclarar que su madre (por sus apellidos) no era de Bailén y que Felipe de Neve y Padilla solo se acordaba de Bailén cuando tenían que informar sobre su lugar de nacimiento en los distintos documentos que generaba su persona, sobre todo los militares.

Ese es el protagonismo que tiene el fundador de Los Ángeles, pero resulta que su padre no pasó por Bailén sin pena ni gloria. Por ello estudiamos su biografía genealógica que puede (tal vez) echar por tierra algunas de las teorías que emparentaban a Felipe de Neve y Padilla con otros Neves, bien conocidos de la historia sevillana como Justino de Neve.

Conoceremos a los hermanos del corregidor, a todos sus hijos, es decir, los hermanos del fundador e incluso aportamos otra línea sucesoria (Los Olloqui) que nos podría abrir nuevas vías de investigación para encontrar descendientes del corregidor, porque como ya quedó escrito, el fundador murió sin hijos en el entonces nuevo continente. Como curiosidad, hemos podido encontrar una partida de bautismo de una hermana nacida en Bailén, pero la suya aún se nos resiste. Pero solo nos falta el día y el mes, porque el año queda fijado en… lean, lean.

La vida y el trabajo del corregidor Don Felipe de la Neve Castro y Figueroa también nos hablará de la historia de las ruinas de la iglesia de San Andrés y Santa Gertrudis (gracias a él) con la restauración y reutilización que impulsó del antiquísimo edificio para el servicio municipal de Bailén convirtiéndolo en muchas más cosas que una iglesia. En torno a su figura conoceremos aspectos de sus antiguos destinos o anecdóticos episodios de la vida diaria del Bailén dieciochesco entre los muros de San Andrés. Su aportación en la administración del tributo de Bailén con Baeza reescribe o completa la historia de este episodio tan reseñable de la historia local. Finalmente, el ilustrado corregidor murió repentinamente y fue enterrado en nuestra provincia marchándose su familia de Bailén, seguramente para siempre, llevándose a un bebé que con los años fundaría la ciudad donde se graban las películas más taquilleras de todos los tiempos, sin duda el motivo que lo hace ilustre en Bailén. Ojalá este artículo sirva para darle el lugar que merece su padre y tal vez, sirva para realzar la antigua veneración a la benedictina Santa Gertrudis, especial protectora de la familia Neve, de hecho, el fundador se llamó Felipe Gertrudis de Neve…


Les dejo todas las páginas
del artículo y el pdf en academia.edu pinchando aquí.