En esta ocasión les dejo con una nueva entrada y la aportación
de un importante documento para la historia de Bailén, como fue la adquisición municipal
del antiguo palacio del duque de Arcos o conde de Bailén en 1894, el llamado
popularmente como “El Castillo”.
Supongo que esta escritura se guardará en el Archivo Municipal
de Bailén, pero para su lectura me he servido de la copia u original que se
guarda en el Archivo Histórico Provincial de Jaén en la sección de protocolos
notariales de Bailén. Esta escritura ya fue consultada y estudiada por los
amigos Juan José Villar Lijarcio y Miguel Ángel Perea Monje (a él le
corresponde su hallazgo en 2006) en su imprescindible libro sobre el Castillo y
Fortaleza de la villa de Bailén.
Consultando aquel protocolo, aprovechando los avances del
presente, lo fotografié para mi archivo y, por consiguiente, para su divulgación,
con el ánimo de alimentar la curiosidad de todos aquellos que quieren conocer
la historia de Bailén.
Les dejo las fotografías y la transcripción (perdónenme si en algo he errado). En el podrán encontrar con pelos y señales todo el proceso de compra del antiquísimo inmueble. Resumiéndolo según nos cuenta Villar y Perea, descubrimos la compra al duque de Osuna del edificio por el rico empresario minero afincado durante casi 40 años en Bailén, D. Eduardo Bonaplata y Roura en 1869. La ruina se cernió sobre el empresario que había inscrito el palacio como aval de la compañía minera “Los Amigos de Reding” (Mina de El Correo), que tras entrar en bancarrota fue vendida en 1875 a un hacendado madrileño llamado D. Pablo Nantot y Vall que la vendería finalmente por 16.500 ptas. al ayuntamiento de Bailén para utilizarlo como edificio municipal propio.
El edificio, tras siglos dibujando páginas brillantes de la
historia local (nacimiento de Felipe de Neve o estancia de Isabel II y su
familia en la regia visita a Bailén) acabó ruinoso y demolido en la década de
los 70 del pasado siglo (construyéndose en su solar el actual colegio “El
Castillo”), conservándose a Dios gracias, la portada que se guardó a
instancias del alcalde D. Juan Gracia Alonso que resguardó todas las piezas y
sillares. Posteriormente se reconstruyó en el edificio municipal anexo al
actual ayuntamiento, donde durante siglos estuvo la ermita de Consolación, posteriormente
el cuartel de la Guardia Civil y con esta construcción en la última década del siglo
XX, en sede del INEM y hoy día, Oficina de Turismo.
Les dejo también una magnífica recreación que realizó para el Programa de Fiestas del pasado año D. Manuel Mefre González sobre cómo sería hoy día la plaza de La Constitución si aun se conservase el palacio y la iglesia de San Andrés y Santa Gertrudis.
ANEXO-
“[fol. 216r]Venta Don Ramón Sáinz y García como
apoderado de Don Pablo Nanot y Vall de una
casa palacio en esta ciudad a favor del ayuntamiento de esta ciudad. Número 43.
En 4 de febrero de 1894.
En la ciudad de Bailén a 4 de febrero de 1894, ante mí Don Antonio Guzmán y Armenteros, vecino y notario público de
ella, del ilustre colegio territorial de Granada, y de los testigos que al
final se expresarán, comparecen de una parte el ayuntamiento de esta muy noble
y leal ciudad representado por Don Eduardo Carvajal y Velázquez
Gastelu alcalde presidente.
Don Benito Cosío García primer teniente. Don Pablo Cano
Martínez, segundo teniente. Don Andrés Mora Montenegro tercer teniente.
Simples concejales
Don Antonio García Soriano, Don Miguel Arance Guirado, Don Santos Sánchez Santos, Don José Carrasco Muriel, Don Antonio Espinosa Ortiz, Don Pedro Espinosa Lo- [fol. 216v] zoya, Don Antonio Usero Rodríguez y Don Francisco Santafausta Lucena todos mayores de edad y de
esta vecindad.
Y de la otra Don Ramón Sainz y García, de 42
años de edad, soltero propietario vecino de la villa y corte de Madrid
accidentalmente en esta ciudad, provisto de cédula personal expedida en su
domicilio el 18 de octubre último con el número doce mil ciento nueve de la
clase cuarta.
Personalidad
Yo el notario doy fe, que los Señores comparecientes en
primer lugar ostentan el respectivo cargo que les queda señalado en el
ayuntamiento de esta ciudad, y se hallan en posesión y ejercicio del mismo y lo
verifican para cumplir el acuerdo de que me exhiben certificación en forma para
su inserción cuyo tenor es el siguiente:
Don Eduardo Garzón y Merlo de la Fuente secretario del
ayuntamiento de esta ciudad certifico: que en el libro de actas de las sesiones
que celebra esta corporación municipal se encuentra la correspondiente a la
extraordinaria que tuvo lugar el día 23 de abril del año último que contiene el
siguiente[fol.
217r]
particular: se dio lectura del acta de la anterior que fue aprobada y seguidamente
el Sr. Presidente manifestó que cumpliendo el acuerdo tomado en sesiones
anteriores, el objeto de la presente era para que la comisión nombrada al
efecto, expusiera al ayuntamiento el resultado de la vista hecha a don Ramón Sainz
para concretar y ultimar los detalles y condiciones en que cedería al
ayuntamiento la casa palacio denominada El Castillo. Don Miguel Arance
presidente de la expresada comisión manifestó, que esta, aumentada con el
concejal don Antonio García según se acordó en una sesión anterior y del también
concejal don Antonio Nogueras se avistó con el señor Sáinz quien al hablarle
del asunto demostró una generosidad y sobre todo un deseo de beneficiar los
intereses de esta ciudad que le hace acreedor a toda clase de distinciones. La
comisión como es natural defendió los intereses del municipio y sus razones,
tan atendidas fueron por el señor Sáinz que este demostrando su buen deseo y
con perjuicio de sí mismo, aceptó la cesión del castillo en forma que la
comisión le propuso si [fol.
217v] bien
haciendo la salvedad, de que comprendiendo que la adquisición del citado edificio
por el ayuntamiento, procuraba economías al presupuesto municipal perjudicaba
sus intereses y que como su deseo era demostrar que le interesaba hacer
comprender que su ánimo era ayudar al municipio en la adquisición de la finca,
de ninguna manera podía demostrarlo mejor que haciendo la cesión por un valor de
menos de la mitad de lo que resultaría por tasación. Las condiciones convenidas
salvo la aprobación del ayuntamiento son las siguientes: primero: ajustes del
edificio en diez y seis mil quinientas pesetas. Segundo: que esta suma se ha de
pagar en tres plazos iguales consignándola en los presupuestos venideros de
cinco mil quinientas cada una y tercero que si el ayuntamiento puede y quiere
alguna anualidad anticipar, abonará el cinco por ciento por pronto pago. El
ayuntamiento oyó con gusto y aceptó en todas sus partes el anterior convenio y
acordó en todas sus partes el anterior convenio y acordó, que se dé un amplio
voto de gracias a la comisión, por el buen resultado de sus gestiones y a don Ramón
Sainz por su desprendimiento.
Lo copiado corresponde fielmente con su original a que me
remito, y para que cons- [fol.
218r]te
expido la presente con el visto bueno del señor alcalde y sellada con el de
esta alcaldía, en Bailén a tres de febrero de mil ochocientos noventa y cuatro.
[…] Carvajal. […]
Garzón […]. Está el sello de la alcaldía.
Lo transcrito concuerda con el original exhibido que
devuelvo rubricado al que me remito de que doy fe.
El señor don Ramón Sainz y García obra en este acto como
mandatario de don Pablo Nanot y Vall según el [poder] especial que otorgó a
su favor el trece de octubre de mil ochocientos noventa y tres ante don Esteban
Samaniego, notario de Madrid, cuya primera copia exhibe para que se una a la
presente escritura y se inserte en los tratados que de ella se libren.
Del conocimiento, profesión y domicilio de los
comparecientes, yo el notario doy fe como de que aseguran hallarse en [fol. 218v] el pleno uso y ejercicio de sus
derechos civiles, por lo que y además ya expuesto, les conceptúo con la capacidad
legal necesaria para otorgar esta escritura de compraventa. Por tanto, don Ramón
Sainz García asegurando que el poder porque obra no le está revocado y por el
contrario se haya en toda su fuerza y vigor expone:
Primero: que a su principal don Pablo Nanot y Vall le
corresponde en pleno dominio una casa palacio situada en la calle de Santa Gertrudis
de esta ciudad señalada con el numero dos compuesta de planta alta y baja, que
consta de varias habitaciones, cuadra, cochera, corral de varias habitaciones,
cuadra, cochera, corral y una bodega de superficie y a tres mil ciento nueve y
media varas cuadradas, equivalentes a dos mil quinientos ochenta metros y siete
centímetros cuadrados según una escritura de diez y ocho de enero de mil
ochocientos sesenta y nueve y dos mil doscientos cincuenta y siete metros
cincuenta y siete centímetros cuadrados según otra de quince de septiembre de
mil ochocientos setenta y cinco, lindante por la derecha de su entrada hace
esquina a la plaza de [fol.
219r] La Constitución,
por la izquierda con casa de Juan Salcedo, y por la espalda con corral de la
casa de don Joaquín Iribarren teniendo su fachada principal a la expresada
calle de Santa Gertrudis.
Segundo: le corresponde el predio por compra que hizo a la
comisión liquidadora de la sociedad especial minera “Los Amigos de Reding”
domiciliada en Madrid, según escritura fecha cinco de abril de mil ochocientos
ochenta y nueve ante don José García Lastra, notario de la citada villa y
corte, que fue inserta en el tomo doscientos cuarenta y seis del registro de la
propiedad de este partido; libro noventa de este ayuntamiento, al folio ciento
veinte y ocho vuelto, décima de la finca numero ciento cuarenta y cinco
triplicado.
Tercero: tracto sucesivo e historia de cargas.
La casa palacio descrita fue vendida por parte del Excmo.
Señor don Mariano Téllez Girón y Beaufort duque de [fol. 219v] Osuna, a don Eduardo Bonaplata
y Roura en escritura otorgada en la villa y corte de Madrid ante el notario don
Claudio Sanz y Barea en diez y ocho de enero de mil ochocientos sesenta y nueve
habiendo sido después en unión de otras fincas adjudicada judicialmente a la
citada sociedad titulada “Los Amigos de Reding” en parte de pago de un débito
que contra don Eduardo Bonaplata y Roura tenía la misma sociedad, según consta
de la escritura de cesión y dación en parte de pago otorgada a favor de dicha
sociedad por el juzgado de primera instancia de La Carolina en nombre y por rebeldía
del don Eduardo Bonaplata en quince de septiembre de mil ochocientos sesenta y
cinco, ante el notario don Tomás Hernández y Otón, que fue inscrita en el
registro de la propiedad de La Carolina en cuanto a la referida casa palacio en
el folio ciento uno del tomo noventa y nueve del archivo treinta y dos de esta
ciudad, novena inserción de la finca número ciento cuarenta y cinco duplicado. [fol. 220r] Según la precitada escritura de
diez y ocho de enero de mil ochocientos sesenta y nueve, el precio de la venta
de dicha casa palacio, objeto de la misma escritura, consistió en la cantidad
de ciento ochenta mil reales o sean
cuarenta y cinco mil pesetas, de los que
según la propia escritura se solventaron sesenta mil reales antes, según carta
de pago expedida por el señor apoderado general de la casa del señor duque de Osuna
en trece del mismo mes de enero, y los restantes ciento veinte mil reales o
sean treinta mil pesetas quedaron pendientes de pago, por cuya suma se
entregaron por parte del comprador don Eduardo Bonaplata a la parte vendedora
dos pagarés de a sesenta mil reales, o sean quince mil pesetas cada uno a la
orden del Excmo. Señor duque de Osuna a los vencimientos de diez y ocho de
enero [fol. 220v] de mil ochocientos setenta y
mil ochocientos setenta y uno respectivamente con el interés de seis por ciento
anual, importante el del primer plazo o pagaré tres mil seiscientos reales que
era el interés de un año de los sesenta mil reales del citado pagaré, y el de
otros siete mil doscientos reales, importe de sus réditos en los dos años,
siendo por consiguiente el importe en justo por capital e interés del plazo
vencedero en diez y ocho de enero de mil ochocientos setenta la suma de sesenta
y tres mil seiscientos reales, equivalentes a quince mil novecientos pesetas, y
del plazo venidero en diez y ocho de enero de mil ochocientos setenta y uno la
cantidad de sesenta y siete mil doscientos reales o sean diez y seis mil
ochocientas pesetas, habiéndose constituido hipoteca voluntaria sobre la citada
casa palacio para responder de los indicados ciento veinte mil reales, de los
diez mil ochocientos a que ascendieron los expresados intereses, y de diez mil
reales más señalados para costas, gastos, daños y perjuicios en [fol. 221r] su caso.
Dichos dos pagarás fueron solventados según resulta del
primero de ellos por recibo puesto a su continuación firmado por los señores
don Emilio Bernar y don Pedro Herrero por poder del señor duque de Osuna, y en
cuanto al segundo, que así como el primero se halla con los títulos de la
finca, por carta de pago expedida por los mismos señores Bernar y Herrero con
fecha ocho de abril de mil ochocientos setenta y uno, sin que conste se haya
llegado a cancelar la enunciada hipoteca constituida en garantía del importe de
ambos pagarés, intereses, costas daños y perjuicios.
En la referida escritura de diez y ocho de enero de mil
ochocientos sesenta y nueve la representación del señor duque de Osuna se
obligó a la evicción y saneamiento de la venta asegurado que sin ninguna carga
pesaba en particular sobre la casa palacio descrita y prometiendo que si por
efecto de las que pudieran [fol. 221v] pesar sobre el estado de Arcos en general se intentan
alguna reclamación contra la finca, la casa ducal saldría al momento a
responder de ella con los demás bienes del dicho estado no enajenados y haría
cuanto fuese necesario para conservar al comprador en quieta y pacífica posesión de lo vendido.
Además de lo indicado sin que de los documentos examinados
resulten otras cargas el señor Ruiz de Quevedo, según interviene, hace constar
que habiéndose acordado en junta general celebrada por dicha sociedad antes de
ponerse la misma en estado de liquidación, una omisión de obligaciones
hipotecarias que se pusieron en circulación, fue demandada la referida comisión
liquidadora a fin de que otorgase la escritura de hipoteca y no enajenase entre
tanto sus bienes de que parece haya tomado anotación preventiva sobre la casa
palacio descrita, si bien declara el expresado señor Ruiz de Quevedo estar
recogidas y satisfechas todas las obligaciones que dieron [fol. 222r] origen a la demanda.
En la citada escritura de adquisición compareció S. A. el Príncipe
Luis de Salm Braimjels y Lovenstein domiciliado en Viena (Austria) y el Excmo.
Señor don Manuel Ortiz de Pinedo y Peñuelas de Zamora, vecino de Madrid en
representación de S. A. Serenísima la princesa doña María Leonor Crescencia Catalina
de Salm-Salm y Loervenstein duquesa de Croÿ, antes duquesa viuda de Osuna y del
infantado en uso de poder que les había conferido en veinte y cinco de enero
del año anterior ante el citado don José García Lastra; comparecencia que
hicieron a instancia del presidente de la comisión liquidadora de la sociedad
“Los Amigos de Reding” señor Ruiz de Quevedo al efecto de hacer constar como lo
verificaron en nombre de la referida señora duquesa de [fol. 222v] Croÿ y por los derechos que la
misma ostentaba en la testamentaria de su difunto esposo señor duque de Osuna
que en el libro de intervención y toma de razón de la administración central número uno de la casa del mismo señor duque, contaba como ingreso en caja lo
siguiente:
Folio 66: Cargareme número -9- de 13 de enero de 1869. Don
Eduardo Bonaplata entregó por el primer plazo del precio de la compra del palacio
de Bailén: […] 60.000.
Folio 102: en 18 de enero de 1870, según cargareme número 9-
pagó el sr. Bonaplata por igual concepto y segundo plazo- 63.600.
Folio 138: en 8 de abril de 1871, pagó dicho señor Bonaplata
por resto del precio del palacio de Bailén según cargareme número 74: 67.200.
Así resulta de la escritura de cinco de abril de mil
ochocientos ochenta y nueve, y preguntado por mi el infrascrito al señor Sainz
si tiene otros títulos de que puedan resultar cargas al palacio descrito, dicho
señor manifiesta que su poderdante no posee otros, asegurando no se ha impues- [fol. 223r]to ningún gravamen al citado
palacio.
Cuarto: convenido por las partes el contrato lo elevan a
instrumento público en su consecuencia don Ramón Sainz con la representación que
ostenta vende y da en venta real y enajenación perpetua el palacio descrito a
favor del ayuntamiento de esta ciudad bajo las cláusulas siguientes:
Primera: El vendedor transmite la propiedad y pleno dominio
de la casa palacio que se ha deslindado a favor de la entidad compradora y sus
sucesores, con todas sus pertenencias, usos, derechos reales y personales y
cuanto pueda corresponderle sin reservación alguna, por libre de toda carga y
por el precio de diez y seis mil quinientas pesetas, de las cuales confiesa
tiene recibidos con anterioridad a este acto, del ayuntamiento de esta ciudad,
cinco mil quinientas pesetas, manifestación que reproduce después de advertido
por mi el notario de que doy fe, que por virtud de la misma [fol. 223v] queda la finca libre de toda
responsabilidad, por lo relativo a expuesta suma aunque después se justifique
no haber sido cierto el recibo de la misma en todo o en parte. Las once mil
pesetas que faltan para el completo pago, la corporación compradora se obliga a
hacerlas efectivas al vendedor cinco mil quinientas pesetas el día treinta de
octubre del presente año, y otras cinco mil quinientas pesetas en igual día y
mes del año de mil ochocientos noventa y cinco, sin excusa ni pretexto alguno
en esta ciudad, a cuya responsabilidad queda expresamente hipotecado el palacio
vendido, hecho que se hará así constar en el registro de la propiedad; y yo el notario advierto que cuando se hagan
efectivos los plazos pendientes de pago se deberá acreditar en forma en el
registro de la propiedad del partido para que al margen de la inscripción que
motiva este contrato se ponga la cuota que acredite la estimación de este
compromiso, como lo pre- [fol.
224r] ceptua
el artículo diez y seis de las ley hipotecaria.
Segunda: Declaran que el precio de esta venta, aunque
equitativo por la generosidad del anterior poseedor del palacio es justo, y que
una vez inscrito este contrato en el registro de la propiedad, no se anulará ni
rescindirá en perjuicio de tercero por ninguno de los casos del artículo
treinta y ocho de la ley hipotecaria.
Tercera: el comprador Ayuntamiento de esta ciudad queda
desde este momento en posesión absoluta del predio que adquiere y subrogado en
todos los derechos de dominio que antes correspondian al vendedor en el mismo.
Cuarta: Los otorgantes y cada uno por su representación
señalan de común acuerdo esta ciudad, para oír en ello las notificaciones y
demás actos judiciales que puedan tener lugar por razón de este contrato.
[fol. 224v] Quinta: se hace expresa reserva a favor del estado, la
provincia y municipio de la hipoteca legal que les corresponde y da preferente derecho
sobre cualquier otro acreedor para el cobro de la última anualidad de los
impuestos repartidos y no estén satisfechos, por la finca vendida que no está
asegurada.
Sexta: El Ayuntamiento compareciente enterado de la presente
escritura la acepta en todas sus partes, declarando: le cabe la alta honra de
haber conseguido con esta adquisición gran beneficio para los intereses
públicos de esta ciudad, pues los grandes gastos que a la corporación le
originaba tener que costear las instalaciones del juzgado municipal, correos y
telégrafos, cárcel pública, y clases de instrucción primaria, se han reducido
notablemente, puesto que la corporación se encuentra instalada en el palacio
comprado, por lo que desde hoy se titula palacio municipal, y en el mismo
instalado el juzgado municipal, la oficina de correos y telégrafos, una clase
de instrucción primaria, y la cárcel pública, con las seguridades que a su
misión corresponde. Por ello [fol. 225r] ha aceptado los acuerdos de sus predecesores que confirma y
ratifica en el presente instrumento puesto que a él concurren la mayoría de las
personas que constituyen el ayuntamiento. Así lo manifiesta la corporación de
que yo el notario doy fe.
Séptima: También el infrascrito advierte a los otorgantes de
que doy fe, el pago del impuesto que devenga este contrato en la liquidación de
La Carolina dentro del plazo legal, y que esta escritura debe inscribirse en el
registro de la propiedad del partido, sin cuyo registro no será admitida en los
tribunales consejos y oficinas del gobierno, si el objeto de su presentación
fuese hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito,
salvo los dos casos de excepción que comprende el artículo trescientos noventa
y seis de la ley hipotecaria.
Así lo otorgan en el palacio municipal donde el infrascrito
se halla constituido [fol.
225v] y
firman todos con los testigos instrumentales que son presentes don José Balbuena
Cabrera y don Juan de Dios Camacho Nieto de esta vecindad, que aseguran no
tener excepción legal para serlo; y previa lectura que a todos luce de este
instrumento después de advertidos de su derecho para hacerlo por si, lo
aprueban, de todo lo que yo el notario doy fe.
[rúbricas]
Archivo Histórico Provincial de Jaén, Sección Protocolos
Notariales de Bailén, legajo 36576, escribano Antonio Guzmán Armenteros, 1894,
fol. 216r-225v.