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sábado, 12 de noviembre de 2022

JUAN DE MESA, UN ALFARERO DE LINARES EN 1777

 

Primera página de la escritura. fuente: del autor



Nace esta entrada inspirada por la reciente publicación del magnífico libro del bailenense José Luis Villarejo Aguilar titulado “Alfarería en Bailén”. José Luis ha plasmado en su libro el trabajo de toda una vida dedicada al mundo alfarero de su pueblo, Bailén. Este libro y sus artículos ya son fuente primordial básica para emprender el camino de la revalorización de este oficio desde la parte historiográfica. Sus trabajos nos han abierto los ojos a los que algún día fuimos alfareros, o lo intentamos, poniendo en valor la “iconografía” de los “cacharros”. Por ello no solo basta con ser investigador de un pueblo, sino que las miras tienen que abrir su abanico y conocer otros centros creadores de toda la geografía nacional. No pude asistir a su presentación en Bailén, aunque la he visto en la televisión local, pero si pude asistir hace escasos días a su presentación en la librería Metrópolis de Jaén. Entre los asistentes, le incidieron a una investigación más ambiciosa, tocando la historia y existencia de más centros alfareros en otras localidades de la provincia que no fuesen esa “trinidad” formada por Úbeda-Bailén-Andújar. Como bien dijo, como bien sabemos los que investigamos, eso requiere de algo tan valioso que es el tiempo. Pero publicaciones como esta lo que tienen que hacer es despertar el interés de los demás por echarse a los archivos y completar más páginas de historia que esperan ser contadas. Opinaba José Luis que tiene que haber piezas muy difíciles de catalogar porque pueden provenir de lugares de los que no se sabe nada. Ahí me acordé de esta escritura, que pensaba se la había pasado en su momento, pero aunque se lo comenté al final no llegamos a realizar la cesión.

En concreto nos habla de la cercana localidad de Linares, donde se puede documentar a un alfarero con el curioso nombre de unos de los más inmortales imagineros españoles de todos los tiempos. Se llamaba como el maestro cordobés del siglo XVII: Juan de Mesa. Corría el año 1777, el día del Pilar y como ya ocurriría en 1792 con el bailenense Juan Alonso Anula, la Real Fábrica de plomos de Linares le encargaba la realización de lebrillos y cantaros para el trabajo en las fábricas y en las minas de Arrayanes y Alamillos. Como adjunto la transcripción no me detendré en más detalles, pero si destacar, que José Luis me corrija, pero podemos estar ante uno de los testimonios más antiguos del precio de un lebrillo o un cántaro en el antiguo Reino de Jaén, aunque no aporte datos del argot alfarero para referirse a los tamaños. Para aprender sobre ello, os invito a compraros el libro.

ANEXO-TRANSCRIPCIÓN

1777, octubre, 12. Archivo Histórico Provincial de Jaén, Sección Protocolos Notariales (Linares), legajo 15.165, fol. 77r-78r.

[fol. 77r] Escritura de obligación y fianza al surtido de la obra de cantaros y lebrillos y demás de alfarería, Juan de Mesa como principal y Joseph Lázaro Pardo como su fiador vecino de esta villa en favor de la Real Hacienda.

En la villa de Linares a doce días del mes de octubre de mil setecientos setenta y siete años ante mí el escribano público del ayuntamiento, número y Reales Fabricas de Plomo de esta dicha villa por su Majestad que Dios guarde y testigos de que se harán mención parecieron presentes Juan de Mesa, vecino y maestro de alfarero de ella, como principal y Josef Lázaro Pardo también vecino de esta referida villa como su fiador y principal pagador ambos a dos juntos de mancomún a voz de uno y cada cual de por sí, y por el todo ynsolidum renunciando como expresamente renunciaron las leyes de duobus rexdevendi el autentica presente hocita de fide jusoribus y el beneficio de la división excursión partida y expensas con las demás que renunciarion y deben renunciar los que de mancomún se obligan en forma bajo de cuya mancomunidad dijeron que el nominado Juan de Mesa hizo postura al surtido de la obra de cantaros, lebrillos y demás que su oficio se necesitara en las Reales Fábricas de Plomo, minas de Arrayanes y Alamillos de esta referida villa y su término por tiempo de un año contado desde primero del corriente mes hasta otro tal día próximo que viene de mil setecientos setenta y ocho bajo los precios y condiciones siguientes: que por cada cántaro de cabida de cubo y medio de agua se le habían de satisfacer por la Real Hacienda [fol. 77v] treinta y dos maravedíes; por cada lebrillo grande sesenta y dos maravedíes; por cada lebrillo pequeño veinte y ocho; por cada alcuzón grande diez y ocho maravedíes; y por cada un pequeño diez, toda la dicha obra de recibo y buena calidad, a satisfacción de los empleados de dichas reales fábricas en cuyos almacenes, lo había de poner todo de su cuenta con la condición de que se le había de anticipar la rebaja que necesitara para la expresada obra descontándosele su valor, con ella misma; la misma; la cual dicha postura por auto del día veinte y siete del mes de septiembre próximo anterior le fue admitida y se hizo saber al público, y por no haber habido mayor postor, en el día nueve del corriente mes se remató en el susodicho, cuyo remate fue aprobado, y se le hizo saber, el cual lo aceptó, y se obligó a cumplir con el tenor y forma de la relación a su postura como así más por menor resulta de los autos de almoneda pregones y remate que pasaron ante mí, a que en caso necesario se remiten en cuyo concepto y en el de la dicha su mancomunidad otorgaron que se obligan a que el nominado Juan de Mesa surtirá y abastecerá dichas Reales Fábricas y minas de la obra de alfarería que necesiten y se le pida sin que en ello se experimente la más leve falta ni omisión pena de ser responsable  a los daños y perjuicios que por ello se originaren a la dicha Real Hacienda ya que se da cuenta la pondrá en los almacenes de las mismas reales fabricas a satisfacción de los empleados en ellas haciéndosele la anticipación de rebaja como va expresado; y en su defecto el enunciado Josef Lázaro Pardo como su fiador y principal pagador haciendo como para [fol. 78r] este caso hace de deuda y negocio ajeno suyo propio, y sin que preceda excursión, ni otra diligencia alguna cuyo beneficio renuncia lo efectuara en la misma conformidad con las circunstancias y bajo los precios arriba referidos; y de lo que procede y se deduce esta obligación ambos otorgantes se dieron por contentos y realmente entregados a su voluntad sobre que renunciaron la excepción de la nonnumerata pecunia cosa no vista ni oída leyes de la entrega prueba paga, y demás del caso como en ellas y en cada una se contiene; y para que así lo cumplirán observarán y obran por firme para la mayor seguridad de la parte de la real hacienda, obligaron sus personas y bienes raíces y muebles frutos y en rentas de ellos habidos y por haber dieron poder cumplido ejecutorio a las justicias y jueves de su majestad que de la causa puedan y deban reconocer, para les apremien a su cumplimiento como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada renunciaron todas leyes fueros y derechos de su favor y la que prohíbe la general renunciación de leyes en forma así lo dijeron otorgaron y firmo el que supo y por el que no un testigo a su ruego que lo fueron presentes D. Juan Francisco Ruiz, D. Fernando Madueña de la Peñuela y Francisco Delgado vecinos de esta dicha villa a los cuales y a los otorgantes yo el escribano doy fe conozco.

[rúbricas] Lázaro Pardo, Fernando Madueña de la Peñuela

Juan Pedro Lendínez Padilla