Primera página de la escritura. fuente: del autor |
Nace esta entrada inspirada por
la reciente publicación del magnífico libro del bailenense José Luis Villarejo Aguilar
titulado “Alfarería en Bailén”. José Luis ha plasmado en su libro el trabajo de
toda una vida dedicada al mundo alfarero de su pueblo, Bailén. Este libro y sus
artículos ya son fuente primordial básica para emprender el camino de la revalorización
de este oficio desde la parte historiográfica. Sus trabajos nos han abierto los
ojos a los que algún día fuimos alfareros, o lo intentamos, poniendo en valor
la “iconografía” de los “cacharros”. Por ello no solo basta con ser
investigador de un pueblo, sino que las miras tienen que abrir su abanico y
conocer otros centros creadores de toda la geografía nacional. No pude asistir
a su presentación en Bailén, aunque la he visto en la televisión local, pero si
pude asistir hace escasos días a su presentación en la librería Metrópolis de Jaén.
Entre los asistentes, le incidieron a una investigación más ambiciosa, tocando
la historia y existencia de más centros alfareros en otras localidades de la
provincia que no fuesen esa “trinidad” formada por Úbeda-Bailén-Andújar. Como bien
dijo, como bien sabemos los que investigamos, eso requiere de algo tan valioso
que es el tiempo. Pero publicaciones como esta lo que tienen que hacer es
despertar el interés de los demás por echarse a los archivos y completar más páginas
de historia que esperan ser contadas. Opinaba José Luis que tiene que haber piezas
muy difíciles de catalogar porque pueden provenir de lugares de los que no se
sabe nada. Ahí me acordé de esta escritura, que pensaba se la había pasado en
su momento, pero aunque se lo comenté al final no llegamos a realizar la cesión.
En concreto nos habla de la
cercana localidad de Linares, donde se puede documentar a un alfarero con el
curioso nombre de unos de los más inmortales imagineros españoles de todos los
tiempos. Se llamaba como el maestro cordobés del siglo XVII: Juan de Mesa. Corría
el año 1777, el día del Pilar y como ya ocurriría en 1792 con el bailenense Juan Alonso Anula, la Real Fábrica de plomos de Linares le encargaba la realización de
lebrillos y cantaros para el trabajo en las fábricas y en las minas de Arrayanes
y Alamillos. Como adjunto la transcripción no me detendré en más detalles, pero
si destacar, que José Luis me corrija, pero podemos estar ante uno de los
testimonios más antiguos del precio de un lebrillo o un cántaro en el antiguo
Reino de Jaén, aunque no aporte datos del argot alfarero para referirse a los
tamaños. Para aprender sobre ello, os invito a compraros el libro.
ANEXO-TRANSCRIPCIÓN
1777, octubre, 12. Archivo Histórico
Provincial de Jaén, Sección Protocolos Notariales (Linares), legajo 15.165,
fol. 77r-78r.
[fol. 77r] Escritura de
obligación y fianza al surtido de la obra de cantaros y lebrillos y demás de alfarería,
Juan de Mesa como principal y Joseph Lázaro Pardo como su fiador vecino de esta
villa en favor de la Real Hacienda.
En la villa de Linares a doce
días del mes de octubre de mil setecientos setenta y siete años ante mí el
escribano público del ayuntamiento, número y Reales Fabricas de Plomo de esta
dicha villa por su Majestad que Dios guarde y testigos de que se harán mención
parecieron presentes Juan de Mesa, vecino y maestro de alfarero de ella, como
principal y Josef Lázaro Pardo también vecino de esta referida villa como su
fiador y principal pagador ambos a dos juntos de mancomún a voz de uno y cada
cual de por sí, y por el todo ynsolidum renunciando como expresamente
renunciaron las leyes de duobus rexdevendi el autentica presente hocita de fide
jusoribus y el beneficio de la división excursión partida y expensas con las
demás que renunciarion y deben renunciar los que de mancomún se obligan en
forma bajo de cuya mancomunidad dijeron que el nominado Juan de Mesa hizo
postura al surtido de la obra de cantaros, lebrillos y demás que su oficio se
necesitara en las Reales Fábricas de Plomo, minas de Arrayanes y Alamillos de
esta referida villa y su término por tiempo de un año contado desde primero del
corriente mes hasta otro tal día próximo que viene de mil setecientos setenta y
ocho bajo los precios y condiciones siguientes: que por cada cántaro de cabida
de cubo y medio de agua se le habían de satisfacer por la Real Hacienda [fol.
77v] treinta y dos maravedíes; por cada lebrillo grande sesenta y dos
maravedíes; por cada lebrillo pequeño veinte y ocho; por cada alcuzón grande
diez y ocho maravedíes; y por cada un pequeño diez, toda la dicha obra de
recibo y buena calidad, a satisfacción de los empleados de dichas reales fábricas
en cuyos almacenes, lo había de poner todo de su cuenta con la
condición de que se le había de anticipar la rebaja que necesitara para la
expresada obra descontándosele su valor, con ella misma; la misma; la cual
dicha postura por auto del día veinte y siete del mes de septiembre próximo
anterior le fue admitida y se hizo saber al público, y por no haber habido
mayor postor, en el día nueve del corriente mes se remató en el susodicho, cuyo
remate fue aprobado, y se le hizo saber, el cual lo aceptó, y se obligó a
cumplir con el tenor y forma de la relación a su postura como así más por menor
resulta de los autos de almoneda pregones y remate que pasaron ante mí, a que
en caso necesario se remiten en cuyo concepto y en el de la dicha su
mancomunidad otorgaron que se obligan a que el nominado Juan de Mesa surtirá y
abastecerá dichas Reales Fábricas y minas de la obra de alfarería que necesiten
y se le pida sin que en ello se experimente la más leve falta ni omisión pena
de ser responsable a los daños y
perjuicios que por ello se originaren a la dicha Real Hacienda ya que se da
cuenta la pondrá en los almacenes de las mismas reales fabricas a satisfacción
de los empleados en ellas haciéndosele la anticipación de rebaja como va
expresado; y en su defecto el enunciado Josef Lázaro Pardo como su fiador y
principal pagador haciendo como para [fol. 78r] este caso hace de deuda y
negocio ajeno suyo propio, y sin que preceda excursión, ni otra diligencia
alguna cuyo beneficio renuncia lo efectuara en la misma conformidad con las circunstancias
y bajo los precios arriba referidos; y de lo que procede y se deduce esta
obligación ambos otorgantes se dieron por contentos y realmente entregados a su
voluntad sobre que renunciaron la excepción de la nonnumerata pecunia cosa no
vista ni oída leyes de la entrega prueba paga, y demás del caso como en ellas y
en cada una se contiene; y para que así lo cumplirán observarán y obran por
firme para la mayor seguridad de la parte de la real hacienda, obligaron sus
personas y bienes raíces y muebles frutos y en rentas de ellos habidos y por
haber dieron poder cumplido ejecutorio a las justicias y jueves de su majestad
que de la causa puedan y deban reconocer, para les apremien a su cumplimiento
como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada renunciaron todas leyes
fueros y derechos de su favor y la que prohíbe la general renunciación de leyes
en forma así lo dijeron otorgaron y firmo el que supo y por el que no un
testigo a su ruego que lo fueron presentes D. Juan Francisco Ruiz, D. Fernando Madueña
de la Peñuela y Francisco Delgado vecinos de esta dicha villa a los cuales y a
los otorgantes yo el escribano doy fe conozco.
[rúbricas] Lázaro Pardo,
Fernando Madueña de la Peñuela
Juan Pedro Lendínez Padilla